STSJ Galicia , 27 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL
ECLIES:TSJGAL:2004:3359
Número de Recurso5113/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 5113/00 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 459/2004 ILMOS. SRS. D. JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ-PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KÉLLER Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 5133/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. María Luisa , representada por Dª. Sonia Gómez Portales González y dirigida por D. Juan Areses Trapote, contra la Resolución del Ayuntamiento de A Lama sobre denuncia ambiental. Es parte como demandada el Ayuntamiento de A Lama y como codemandada Dª. Soledad , representada por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigida por D. P. Luis Rúa Rodríguez. La cuantía del recurso es de 400.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiendo sido denegado el recibimiento del presente pleito a prueba, y una vez finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 20-5-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ayuntamiento de A Lama de 11-7-00 de la denuncia ambiental formulada por Dª ATR, por vertido de aguas residuales procedentes de una cuadra de ganado propiedad de la recurrente a una presa de riego.

SEGUNDO

De acuerdo con los documentos obrantes en el expediente, en concreto del Informe de la Guardia Civil obrante en el folio 6, de las distintas denuncias presentadas por la codemandada así como de los recursos interpuestos en la primera instancia judicial sobre el mismo hecho objeto de esta revisión, resulta suficientemente probado como actividad continuada la existencia de filtraciones procedentes de la propiedad de la recurrente y de un inadecuado acondicionamiento de los cuadras cuyo desagüe ha venido revirtiendo en la propiedad de la denunciante y que dio lugar a la Resolución municipal objeto de impugnación ordenando a la actora, por aplicación del Decreto 311/1992 de la COTOPV (folio 4), la instalación de una fosa a una distancia, como mínimo, de 20 metros de cualquier pozo o fuente de agua potable, sin que ello pueda resultar desvirtuado por el hecho de que la propia denunciante hubiese acometido obras de acondicionamiento de sus cuadras para su adaptación como vivienda ni por el factor temporal alegado por la actora de la existencia centenaria de la cuadra y de su uso específico para la finalidad causante de los perjuicios denunciados en diversas ocasiones ante la Administración municipal competente para la adopción de las medidas correctoras y de intervención en la actividad de los particulares, tanto en el uso del suelo como en la edificación,...

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