STSJ Andalucía , 6 de Marzo de 2001

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:2901
Número de Recurso2586/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 2586/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a seis de marzo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2586/1998, interpuesto por ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (ASNA) representado por el Procurador Sr. Pacheco Gómez y defendido por Letrado, contra resolución de AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 1.322.821 pesetas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de marzo de 1999 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por tiempo de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, fijándose al efecto el día 5 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el acto presunto del ayuntamiento de Córdoba por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sanciones e intereses de demora.

ASNA sostiene la improcedencia de las liquidaciones por el ICIO por la rehabilitación de un hangar en el Aeropuerto de Córdoba, por encontrarse exenta de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/90.

SEGUNDO

La cuestión suscitada ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en 9 de julio de 1999, cuyos argumentos jurídicos reproducimos:

"Para comprender, aunque no se compartan, los razonamientos jurídicos esgrimidos por el Ayuntamiento de Camargo, es conveniente exponer el texto del artículo 29 "Se exime del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la realización de cualquier construcción, instalación y obra de la que sean dueños el Estado, las comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva, como de su conservación".

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