STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:3892
Número de Recurso2074/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2.074/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.148 ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinticuatro de julio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Acuerdo del Ayuntamiento de Valdepolo de 7 de abril de 1997 que estima parcialmente el recurso interpuesto contra liquidación de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por la licencia para construcción de la línea eléctrica aérea "Gradefes-Bustillo de Cea".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Iberdrola SA., representado por el Procurador Sr. Muñoz Santos y bajo la dirección letrada del Sr. González Benito.

Como demandado: Ayuntamiento de Valdepolo (León) representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y bajo la dirección letrada del Sr. Alvarez Díez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se revoque y deje sin efecto parcialmente el acuerdo del Ayuntamiento de Valdepolo de 7 de abril de 1.997, acordando que la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras devengado por la obtención de licencia para construcción en ese municipio de la línea eléctrica aérea "Grafedes - Bustillo del Cea" asciende a un total de 1.633.740 pesetas, por ser ese el coste real y efectivo de la obra civil susceptible de licencia municipal, y ordenando consecuentemente que la liquidación del citado Impuesto se efectúe tomando como base el referido importe; y manteniéndose el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, se mantenga la resolución contra la que se alza y se condene en costas a la parte demandante. Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución municipal por la que se estima parcialmente...

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