STSJ Aragón , 6 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1078
Número de Recurso1020/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.020 del año 1.997- SENTENCIA N° 428 de 2.001 En Zaragoza, a seis de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2°), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 1.020 de 1.997, seguido entre partes; como demandante ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y asistida por la letrada Dª.

Mª. del Mar Barrachina Villagrasa; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BORJA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Garcés Nogués y asistido por el letrado D. Fernando José Zamora Martínez. Es objeto de impugnación la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Borja de 20 de agosto de 1997 por la que se practica liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con motivo de la licencia de obras concedida a Eléctricas Reunidas de Zaragoza S.A. para la Instalación "RSMT a 15 KV de CT n° 15 Avda Jurangon y RSBT en Borja".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 202.268 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de octubre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare que la liquidación practicada es contraria derecho por ser improcedente la exacción del Impuesto al venir satisfaciendo Eléctricas el precio público por aprovechamientos especiales de vuelo, suelo y subsuelo municipal del Ayuntamiento de Borja, declarando, en consecuencia nula la liquidación practicada, y subsidiariamente se declare nula la liquidación ordenando practicar una nueva cuya base imponible sea únicamente el coste de la obra civil realizada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita, rechazando la excepción de falta de postulación procesal de la demandada o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto, declarando la legalidad de la liquidación practicada.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Borja de 20 de agosto de 1997 por la que se practica liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con motivo de la licencia de obras concedida a Electricas Reunidas de Zaragoza S.A. para la Instalación "RSMT a 15 KV de CT n° 15 Avda Jurangon y RSBT en Borja".

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto comienza la parte recurrente afirmado que resulta incompatible el precio público satisfecho por Eléctricas Reunidas de Zaragoza al Ayuntamiento demandado, relativo al aprovechamiento especial de vuelo, suelo y subsuelo, con el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras para todas aquellas obras que guarden relación con la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y que dicha tesis ha sido acogida por el Tribunal Supremo en su sentencia.

El tema planteado por la recurrente con dicha alegación fue ya suscitado por dicha misma parte, en el recurso 811/1990, en el que recayó sentencia 364/1991, de 25 de marzo, seguida por múltiples sentencias posteriores -entre otras, 30911997 de la Sección 1ª y 379, 444, 445 y 446/1997, de la Sección 2ª- en la que se llegaba a la conclusión de la no incompatibilidad en base a los siguientes argumentos que a continuación reproducimos:

"TERCERO: La resolución de la presente litis exige partir de un hecho incontrovertible, cual es, la vigencia y aplicabilidad al caso enjuiciado de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, ley que según señala su exposición de motivos ha llevado a cabo una reforma del sistema de recursos de las Entidades Locales, partiendo de las fuentes de financiación propias y tradicionales y actuando sobre ellas según su naturaleza y la necesidad de su reestructuración y adaptación al nuevo modelo, que da lugar a tres grupos diferenciados de recursos: los no tributarios, los tributarios y la participación de los tributos del Estado. Habiéndose procedido dentro de los recursos tributarios a una racionalización del sistema tributario local, mediante la creación de tres grandes impuestos de exacción obligatoria, a saber, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y completándose el conjunto de la reforma con la creación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y la sustitución de Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por otro de idéntica naturaleza y análoga denominación, cual es, el...

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