STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:17072
Número de Recurso3014/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3014 de 1996, interpuesto por RESIDENCIAL MALAGUEÑA S.L., representado y asistido por el Letrado ENRIQUE ESPAÑA GARCIA, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador JOSE MANUEL PAEZ GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Enrique España García, en representación de Residencial Malagueña S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Málaga, registrándose el recurso con el número 3014/1996 y de cuantía 28.246.824 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el Recurso, declare la nulidad de las liquidaciones objeto del mismo, así como la nulidad e ilegalidad de la Ordenanza Fiscal Número 4 del Excmo. Ayuntamiento de Málaga reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, todo ello con expresa condena en costas a la Corporación demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimada la demanda, con condena en costas, por ser ajustados a derecho los actos impugnados".

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Málaga por el concepto tributario Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) derivadas de los expedientes OM 280 y 296 del año 1994, y OM 79,175, y 314 de 1995.

La pretensión que se deduce del suplico de la demanda es que...

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