STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Septiembre de 2000
Ponente | ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA |
ECLI | ES:TSJM:2000:10259 |
Número de Recurso | 61/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACIÓN 61/00 Ltdo. D. Alberto Fraguas Gutiérrez Proc. D. José Juan Herranz Sauri TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
SENTENCIA N° 804 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Juan Ignacio González Escribano Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a seis de septiembre de dos mil. Visto el presente recurso de apelación ante esta Sección Cuarta formada por los Sres. Magistrados anotados al margen interpuesto por el Procurador don José Juan Herranz Sauri en representación del Ayuntamiento de Villa del Prado contra la Sentencia del Juzgado de este orden jurisdiccional n° 17 de los de Madrid con fecha 20 de marzo de 2000 en el recurso contencioso administrativo n° 16/99 seguido por Asociados ICONSA, S.A. representado por el Letrado D. Alberto Fraguas Gutiérrez contra la resolución del Ayuntamiento de Villa del Prado de 23 de abril de 1999 desestimatoria de la solicitud de corrección de la base imponible aplicada al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa por Obras, cuyo recurso ha sido elevado a esta Sección Cuarta en virtud de la apelación interpuesta.
La cuantía del recurso es de 4.380.577 pesetas.
En los mencionados autos recayó sentencia de fecha cuya parte dispositiva dice: "Que estimando el recurso interpuesto por Ingeniería y Construcción Asociadas ICONSA, S.L. contra la resolución de 23-4-99 del Ayuntamiento de Villa del Prado; se anula esta, el cual deberá de nuevo proceder ala liquidación del ICIO, excluyendo de la base imponible los conceptos referidos: IVA, gastos generales y beneficio industrial; al no ser correcta la liquidación verificada por dicho demandado; y sin que la base imponible fijada de nuevo pueda ser inferior a 88.768.417 pesetas en relación con las obras ejecutadas por la demandante en la C/Pedro de Tolosa consistentes en la construcción de un centro (4+0+0) unidades y dos aulas taller en la Sección I.E.S. San Martín de Valdeiglesias y un pabellón de servicios en Sección de Enseñanza Secundaria".
Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador Sr. Herranz Sauri en representación del Ayuntamiento de Villa del Prado el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso...
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