STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Marzo de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:4094
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 82/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección de Apoyo Núm. 2 PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 265 Magistrados Ilmos. Sres.

José I. Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos de Gandarillas Martos En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil uno. Visto en grado de apelación ante esta Sección de Apoyo núm. 2 formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 5 de los de Madrid, como procedimiento ordinario el n° 263/1999 interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU II-4 SANCHINARRO representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén contra el Decreto del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de abril de 1999, por que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut, cuyo recurso ha sido elevado a esta Sección 4ª (repartido a la Sección de Apoyo n° 2) en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de 8 de mayo de 2000 dictada en dicho recurso. La cuantía del recurso es de 678.063.514 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 8 de mayo de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Estimando el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada debo declarar y declaro la nulidad de la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras impugnada en las presentes actuaciones, condenando al Ayuntamiento de Madrid que indemnice a la actora con todos los gastos derivados del aval bancario presentado para obtener la suspensión cautelar de la ejecutividad de la liquidación tanto en vía administrativa como jurisdiccional; sin hacer pronunciamiento en costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador Sr. Rodriguez Montaut en representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las demás partes para formalizar oposición, la cual fue presentada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación de la Junta de Compensación Pau 11-4 Sanchinarro oponiéndose al recurso y adhesión a la apelación, solicitando la imposición de las costas a la parte demandada.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª (repartidos a su vez a la Sección de Apoyo n° 2).

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente con el n° 82/2000, personándose el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

Señalada la deliberación del recurso esta tuvo lugar el día 22 de marzo de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada se pronuncia en sentido anulatorio de la liquidación por el Impuesto de Construcciones...

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