STSJ Islas Baleares , 20 de Octubre de 2000
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:1363 |
Número de Recurso | 1090/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 742/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de octubre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1090/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad FORMENTERA INTERPLAN S.A., representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido del Letrado D. Juan Torres Marí; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE FORMENTERA, representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce y asistida por el Letrado D. Juan A. Dell'Olmo Ribas.
Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Formentera de fecha 19.06.1996, por el que se revisa la valoración de las obras realizadas por la demandante en el Hotel Formentera Playa a efecto del impuesto municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras; así como Tasa por Licencia de Obras La cuantía se fijó en 7.215.237 ptas.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 19.10.2000.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
La entidad recurrente impugna la resolución del Ayuntamiento de Formentera por la que revisa la valoración del coste efectivo de la obra realizada en el "Hotel Formentera Playa" a efectos de la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; así como de la Tasa por Licencia de Obras. En la resolución mencionada, y de conformidad con el art. 104 de la L.H.L . se valora el coste de la ejecución material de la obra en 442.007.280 ptas., frente a las 220.000.000 ptas., por las que se practicó la liquidación inicial.
La entidad demandante impugna la resolución municipal, argumentando:
-
) nulidad de la misma al no haberse dado audiencia previa a la entidad demandante.
-
) que es incierta la valoración de las obras en que se basa la resolución impugnada, toda vez que el informe del arquitecto técnico municipal se basa en meras opiniones e hipótesis no contrastadas.
TRAMITE DE AUDIENCIA.
Conforme al art. 104 de la L.H.L ., en la redacción vigente a1 tiempo de dictarse la resolución impugnada, resulta: Artículo 104 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
-
A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba