STSJ Aragón , 11 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:288
Número de Recurso202/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 202 del año 1.997- SENTENCIA Nº 64 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a once de febrero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 202 de 1.997, seguido entre partes; como demandante ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y asistida por la letrada Dª. Mª. del Mar Barrachina Villagrasa; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por la letrada Dª. Mª José Gallego Palacios. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamient de Calatayud de 12 de diciembre de 1996, por el que se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras con la rectificación de suprimir, estimando en parte la reclamación formulada por E.R.Z., S.A., el I.V.A. de los conceptos que integran la base imponible del impuesto.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de febrero de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule el apartado 2 del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 4 , en cuanto incluye como partidas integrantes de la base imponible del ICIO los gastos generales y el beneficio industrial, con violación del artículo 10 LGT , con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que; por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase e, recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 2 de febrero de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calatayud de 12 de diciembre de 1996, por el que se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras con la rectificación de suprimir, estimando en parte la reclamación formulada por E.R.Z., S.A., el IVA. de los conceptos que integran la base imponible del impuesto y ello por estimar que la misma en el apartado 2 del artículo 4 infringe el principio de legalidad al incluir como partidas integrantes de la base imponible del ICIO los gastos generales y el beneficio industrial, cuya improcedencia ha sido declarada por la jurisprudencia.

SEGUNDO

Circunscribiéndose la controversia a la determinación de si cabe incluir como partidas integrantes de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), los gastos generales y el beneficio industrial resulta recordar que este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente sobre el tema debatido.

Así, para...

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