STSJ Islas Baleares , 2 de Noviembre de 1999
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
Número de Recurso | 1793/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 728 ILMOS. SRS. PRESIDENTE:
D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.
D. Pablo Delfont Maza.
En la Ciudad de Palma de Mallorca a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 1793 de 1997, seguido entre partes; como demandante, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea,- representado por el Letrado D. Vicente Ortega Taberner; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. Jose Luis Nicolau Rullán, y asistido por el Letrado Municipal.
El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía número 8793, de 27 de octubre de 1997, por el que se desestimaba recurso de reposición interpuesto contra liquidación número I W 97100248, por importe de 4.280.800 pesetas por el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras.
La cuantía del recurso se ha fijado en 4.280.800 pesetas.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 28 de noviembre de 1997, admitiéndose a trámite por providencia del 2 de diciembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el B.O.C.A.I.B.
La demanda se formalizó el 25 de febrero de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.
No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Ayuntamiento contestó a la demanda el 19 de marzo de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.
No interesaba el recibimiento del pleito a prueba.
Por providencia de 25 de marzo de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo únicamente la demandada, insistiendo en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se señaló el día 2 de noviembre siguiente para la votación y Fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.
La liquidación practicada por el Ayuntamiento de Palma en el caso lo fue en relación con la solicitud de licencia presentada por la recurrente, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, para la regeneración superficial de una pista del aeropuerto.
La actora aduce en su demanda conclusiones ya no presentó- que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, así como que las obras se realizan dentro del ámbito del aeropuerto - artículo 84.1.B de la Ley 1/85 y artículo 166.3 de la Ley 13/96 - y que concurre la exención prevista en el articulo 29.2 de la Ley 5/90 .
La liquidación practicada en el caso por el Ayuntamiento lo fue sobre el presupuesto de la obra a efectos de licencia urbanística.
El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras - artículo 101 de la Ley 39/88 - es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 14 de Abril de 2005
...2 de noviembre de 1999, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso 1793/97, sobre Impuesto de Construcciones, Instalaciones y ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Sup......