STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2000

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2000:6002
Número de Recurso4375/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4375/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 660/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a Once de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4375/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la liquidación complementaria del ICIO que deriva del Decreto del Alalde de Hondarribia de 9 de julio de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Francisco y Dª Gloria , representados por la Procuradora D. LUJAN VELASCO GOYENECHEA y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL PEREZ HERRERO Como demandada AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. VALCARCE Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de ésta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de Septiembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LUJAN VELASCO actuando en nombre y representación de D. Carlos Francisco Y Dª. Gloria , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la liquidación complementaria del ICIO que deriva del Decreto del Alalde de Hondarribia de 9 de julio de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 4375/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 540.874 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se declare nula y sin efecto la liquidación impugnada por importe de 545.300 ptas. y el acto administrativo aprobatorio de dicha liquidación, por contrarios a derecho y declarar que la liquidación ajustada a derecho debió importar la cantidad de 4.426 ptas. por ser la base imponible la de 42.588.516 ptas. condenando al Ayuntamiento de Hondarribia a reintegrar a mi poderdante la diferencia de esa suma, es decir, la cantidad de QUINIENTAS CUARENTA MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CUATRO PESETAS (540.874 ptas.) o, alternativamente, condenar al citado Ayuntamiento a la práctica de una nueva liquidación en la que se tome como base imponible del impuesto el coste de ejecución material de la obra, cuyo importe quede determinado en este procedimiento o en ejecución de sentencia, excluídos los conceptos de beneficio industrial del contratista, gastos generales y honorarios de los facultativos intervinientes en la misma, con reintegro a los demandantes de la suma satisfecha con exceso, debiendo abonar además el referido Ayuntamiento, en todo caso, los intereses legales desde la interposición del recurso y pago de las costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la desestimación del presente Recurso, todo ello con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían...

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