STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Noviembre de 2000

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2000:3290
Número de Recurso424/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 424/1998 CIUDAD REAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a ocho de noviembre de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº424 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la Comunidad de Regantes del Embalse de Peñarroya, representada y dirigida por la Letrada Dña. Antonia Pérez García, contra el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por la letrada Dña. Rosario Uruchurtu González; sobre el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de enero de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real) de 30 de septiembre de 1997, sobre exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por la construcción de una casa-sede, con destino a la Comunidad de Regantes del Embalse de Peñarroya en Argamasilla de Alba.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que: 1. Se anule la resolución recurrida de fecha 30 de septiembre de 1997, que acordaba denegar la exención del impuesto correspondiente de Obras, Construcciones e Instalaciones, por ser contraria a Derecho y sus actos nulos al estar dictados prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento; 2. Se declare la procedencia de la exención del Impuesto, correspondiente a Obras, Construcciones e Instalaciones, al tratarse de una Comunidad de Regantes con carácter de Corporaciones de Derecho Público; 3. Subsidiariamente, para el caso de que no sea admitida la exención solicitada, se declare el derecho a una bonificación del 90% practicada, con aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 12/1980 de 26 de septiembre.

TERCERO

La representación procesal del Ayuntamiento demandado se opuso en su contestación al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 3 de noviembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente supuesto la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real) de fecha 31 de julio de 1997, denegatoria de la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para las obras consistentes en edificio de oficinas y sala de reuniones para uso de la Comunidad de Regantes del Embalse de Peñarroya.

Solicita la parte actora la exención del impuesto correspondiente a Obras, Construcciones e Instalaciones, alegando el carácter de Entidad sin Fin de Lucro y tratándose de una construcción de interés social.

Con relación al aspecto objetivo del beneficio fiscal, el art. 29.2 de la Ley 5/1990 de 29 de junio, sobre medidas en...

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