STSJ Murcia , 23 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO GUTIERREZ LLAMAS |
ECLI | ES:TSJMU:2000:1957 |
Número de Recurso | 2326/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 2326/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª. Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 504/2000 En Murcia, a veintitrés de junio de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2326/97, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a: impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Parte demandante:
FERROVIAL, S.A., representada por el Procurador don Vicente Marcilla Onate y dirigida por el Abogado don Gaspar de la Peña.
Parte demandada:
AYUNTAMIENTO DE MURCIA representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, de 20 de junio de 1997, de liquidación por el concepto tributario de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de 7.051.744 ptas., dada la estimación parcial municipal del Recurso de reposición interpuesto contra la liquidación municipal librada por el referido concepto con motivo del otorgamiento de la licencia de obras a la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de las obras denominadas "PROYECTO DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL PALACIO REGIONAL. FASE III".
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte Sentencia y conforme a lo pretendido:
Se practique una nueva liquidación tributaria municipal del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS con menor base impositiva y cuota tributaria, de acuerdo con lo indicado en la demanda.
Se indemnice a FERROVIAL, S.A., de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las garantías presentadas con motivo de la solicitud de la suspensión de los actos administrativos impugnados.
La expresa imposición de costas a tenor de los artículos 81 y 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-6-2000.
II.-
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Murcia, tras estimación parcial del recurso de reposición interpuesto, por el concepto tributario de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), por importe de 7.051.744 ptas., con motivo del otorgamiento de la licencia de obras a la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de las obras denominadas "PROYECTO DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL PALACIO REGIONAL. FASE III". La parte actora fundamenta su pretensión anulatoria de la liquidación impugnada, a fin de que se practique una nueva liquidación con menor base impositiva y couta tributaria, en la indebida inclusión en la base imponible de la maquinaria e instalaciones realizadas fuera de la obra por terceros, circunscribiendo, en estos términos, su pretensión a la exclusión de las siguientes partidas e importes del presupuesto que obra en el expediente administrativos (a los folios 51 y ss.): a) Partidas 5 y 6 del capítulo 5 (carpintería de madera): 10.359.085 ptas.; b) Partida 25 del capítulo 7 (electricidad, alumbrado y fuerza): 3.423.637 ptas.; c) Partidas 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 20 y 21 del capítulo 8 (instalación de climatización): 9.625.367 ptas.; d) Todas las partidas del capítulo 9 (inst. contraincendios, intrusismo): 7.287.882 ptas.; e) Partida 9 del capítulo 10 (inst. de voz y datos): 4.509.824 ptas.; f) Partida 9 del capítulo 12 (vidrio, pintura y varios): 3.774.098 ptas. El total importe de las partidas a que circunscribe la actora su pretensión de exclusión de la base imponible del ICIO asciende a 38.979.893 ptas.
La presente litis se circunscribe, pues, a determinar qué debe entenderse por "coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra", que constituye la base imponible del ICIO, con arreglo a lo establecido en el art. 103.1 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988, en relación con los equipos e instalaciones cuya inclusión en la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Murcia impugna la actora. En este sentido y para resolver adecuadamente la cuestión controvertida ha de partirse de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, asimismo, recordar el criterio seguido por este Tribunal.
Esta Sala ha tratado la...
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