STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:496
Número de Recurso1731/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1731/98 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a veinticinco de febrero de 2002 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1731/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Salud, representado por el Letrado Sr. Salazar Olivas, contra el Ayuntamiento de Albacete representado y dirigido por el Letrado Sr. Serna Masiá en materia liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado. Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 19 de octubre de 1998., recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Albacete, de fecha19-5-1998..

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anule la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de febrero de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de recurso contencioso-administrativo el acuerdo de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Albacete de 19-5-1998 por la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras nº 847/97, por importe de 11.693.379 pesetas, y acordó anular dicha liquidación y la práctica de una nueva con el mismo presupuesto material de obra, e importe de 3.154.711 pesetas, una vez compensada la cantidad ingresada por autoliquidación el 24-4-1997.

Dos son los motivos por lo que recurre el Instituto Nacional de la Salud; el primero, que se haya girado la tasa de acuerdo con el presupuesto de licitación y no el de adjudicación, existiendo una baja en el coeficiente de adjudicación del 0,787813. El segundo, que debe excluirse de la base imponible del impuesto determinados capítulos del presupuesto de ejecución; en concreto...

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