STSJ Cataluña , 2 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2002:5775
Número de Recurso3/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 3/98 Partes: FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLÉS SENTENCIA N° 624/02 En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil dos. DON FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 3/98, interpuesto por FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell y asistido del Letrado D. Jaime Mollá Martin, contra el AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLÉS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep Puig Olivet-Serra y defendido por la Letrada Dª María del Mar Espar Almeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recursos contencioso administrativo contra el decreto del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés de fecha 15 de octubre de 1997, desestimatorio de recurso de reposición solicitando devolución de ingresos indebidos por concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y tasa por licencias urbanísticas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de enero de 2001 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se...

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