STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2003
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2003:1117 |
Número de Recurso | 2139/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr de Noriega Arquer Proc. Sra. Rodríguez Rodríguez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE APOYO NÚM. 3 RECURSO N° 1564/98 Y ACUMULADO 2139/98 (Sección 4ª)
PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 64 Magistrados Ilmos. Sres.
D. Juan Ignacio González Escribano D. Ramón Verón Olarte D. Alfonso Sabán Godoy En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil tres.
Visto por la Sala del margen el recurso Contencioso-Administrativo n° 1564 de 1998, al que se ha acumulado el recurso n° 2139 también de 1998, interpuestos por el Procurador Sr de Noriega Arquer en representación de GRANITOS GRANERO MÁRMOLES, SA. contra Resolución del Ayuntamiento de Móstoles de fecha 13 de abril de 1998 por la que se inadmitió el recurso ordinario interpuesto contra las providencias de apremio y certificación de descubierto respecto de las liquidaciones números 95084496 y 95084486 por el concepto de Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras, respectivamente, de los expedientes 257/95 y 261/95. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Dª Montserrat Rodríguez Rodríguez. La cuantía del recurso es de 5.525.390 pesetas.
Por la representación procesal del recurrente se interpusieron los recursos contencioso administrativos números 1564 de 1998 y acumulado 2139 de 1998, mediante escritos presentados en 26 de junio de 1998 y 30 de septiembre de 1998, respectivamente, contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el recurso a prueba mediante auto de fecha 8 de febrero de 2000, se practicaron las propuestas que obran unidas a autos, no siendo necesaria la celebración de vista pública se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, las cuales fueron evacuadas en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 23 de enero de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente recurso se han acumulado los deducidos frente a, primero, liquidaciones por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en razón a las realizadas por...
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