STSJ Asturias , 23 de Mayo de 2002
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2002:2469 |
Número de Recurso | 2916/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.916/97 RECURRENTE: GAS DE ASTURIAS PROCURADORA: Dª. CELINA SOMOLINOS RODRIGUEZ-BUSTELO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE MIERES PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ SENTENCIA NÚM. 475 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintitrés de mayo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.916 del año 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª. Celina Somolinos Rodríguez, en nombre y representación de GAS DE ASTURIAS, S.A., con la dirección de la Letrada Dª. Marta Méndez. Villaamil Menéndez, contra seis liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Mieres por el concepto de Precio Público por ocupación de la vía pública con vallas. Ha sido parte el Ayuntamiento de Mieres, representado por el Procurador D. Ignacio López Guardado con la dirección del Letrado D. Rafael Gómez Díaz.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, anule y deje sin efecto alguno las liquidaciones recurridas por ser contrarias a derecho, y como consecuencia, determine la devolución del importe de dichas liquidaciones a mi representada.
A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso, con costas.
Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública se acordó requerir a las partes para que en el término de quince días presentaran sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciséis de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER
RIMERO.- Se impugnan en este proceso por la entidad mercantil Gas de Asturias, S.A., seis liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Mieres en los meses de mayo y junio de 1.997, en concepto de precio público por ocupación de la vía pública con vallas para proceder a la instalación de la canalización de gas necesaria para facilitar su suministro a diversas calles de la referida población, habiéndose solicitado la oportuna licencia de obras y abonado por este concepto las correspondientes tasas por la expedición de las referidas licencias, así como el Impuesto de Construcciones...
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