STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2000
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2000:13980 |
Número de Recurso | 1365/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. García Martínez Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1365 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1109 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy Dª Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a veinte de noviembre de 2000 Visto el recurso n° 1365 de 1997 interpuesto por Infraestructuras Madrileñas Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Antonio García Martínez y defendida por el Letrado don Fernando González de Zulueta, contra decreto del Sr. Concejal Delegado de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de 24 de junio de 1997 que inadmitió el recurso ordinario interpuesto contra las actas de disconformidad números 2343 y 2344 de 1992 incoadas por la Inspección de Tributos por razón del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por las realizadas en la calle Mirabel s/n, y declaró procedente la apertura de la vía de apremio; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodriguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 2.980.700 pesetas..
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarándose adicionalmente que ha prescrito el derecho del Ayuntamiento tanto para liquidar la deuda reclamada como para exigir el pago de la misma; y subisidiariamente se declare no ajustada a Derecho la liquidación en cuanto a la determinación de la base imponible.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las aportaciones documentales propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 17 de noviembre en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Visto los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso la sociedad recurrente impugna el mencionado decreto que inadmitió el recurso ordinario interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras resultante de actas de disconformidad, por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba