STSJ Galicia , 14 de Abril de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2131
Número de Recurso8911/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.911/1998 RECURRENTE: Alberto ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE FERROL (A CORUÑA)

PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 585/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

A Coruña, catorce de abril de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8911/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Alberto , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Neda (A Coruña), representado y dirigido por el letrado D MIGUEL ANGEL QUINTELA PRIETO, contra acuerdo de 01.06.98 desestimtorio de recurso de reposición contra liquidación por impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO.) de tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas derivadas de autorización para ejecución de un tejado en residencia "La Cortina". Es parte la administración demandada AYUNTAMIENTO DE FERROL (A CORUÑA), representada por la procuradora Dª. MARIA GANDOY FERNANDEZ. La cuantía del asunto es INDETERMINADA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  1. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dos de abril de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  2. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión del otorgamiento de una licencia de obras a ejecutar en la residencia de oficiales del Arsenal Militar, el Ayuntamiento de Ferrol le giró a la entidad mercantil "SEGAÑO, SL" la tasa correspondiente, así como la liquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que fueron impugnadas por aquella con fundamento en que el inmueble estaba directamente afecto al servicio público de defensa nacional, recurso que fue desestimado por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 01.06.98.

En la demanda se solicita que se declare la exención del pago de ambos tributos, así como a la indemnización por los daños ocasionados, con fundamento en la mencionada exención de los bienes del Estado directamente sujetos a la defensa nacional, como es el caso del Arsenal Militar. A esas pretensiones se opone la letrada municipal, con base en que ninguno de los tributos exigidos contempla la exención alegada, no sin antes alegar la falta de legitimación activa del recurrente, don Alberto .

SEGUNDO

Aunque se opone en el escrito de contestación a la demanda la falta de legitimación activa del recurrente, no se plantea en el "petitum" la causa de inadmisión establecida en el artículo 82.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa, de 27 de diciembre de 1956, quizás porque no está muy conforme la letrada municipal con tal inadmisión, como así es cierto, ya que si bien tanto el escrito de interposición del recurso como el de la demanda se encabezan a nombre de don Alberto , también se añade su condición de DIRECCION000 de la empresa "SEGAÑO, SL", como así resulta de los...

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