STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:2852
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado n 108/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 145 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.- Visto el recurso de apelación número 108 de 2002, interpuesto por el Procurador Sr. De Francisco Simón, en nombre y representación de CORSAN-CORVIAM, S.A, contra la Sentencia nº 233 de fecha 10 de Julio de 2002 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 47/2002, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de Corsan- Corviam, S.A. frente al Excmo.

Ayuntamiento de Cáceres, sobre:. Resolución de la Alcaldía de Cáceres de 11 de diciembre de 2001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Corsan-Corviam S.A. contra la liquidación por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras girada sobre las obras de "Construcción de la Facultad de Filosofía y Letras" en dicha localidad.

C U A N T I A.- 21.996.732 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 47/2002 ,seguido a instancias de Corsan-Corviam, S.A. procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 10 de Julio del 2002.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de

Apelación por el Procurador Sr. De Francisco Simón en nombre y representación de Corsan- Corviam, S.A. , dando traslado a la representación del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 24 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Corsan-Corviam, S.A. recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres 233/2002 de 10.7.2002 alegando que junto con la demanda acompañó como...

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