STSJ Aragón , 31 de Marzo de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:994
Número de Recurso1127/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.127 del año 1.997- SENTENCIA N° 408 de 2.001 En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2ª), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 1.127 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Pedro Enrique , representado y asistido por el letrado D. Ernesto Alcañiz Sancho; y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistido de letrado. Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sallent de Gállego de 23 de septiembre de 1997 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones provisionales del I.C.I.O. y de la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas correspondientes a la licencia de obras solicitada para la construcción de vivienda unifamiliar en parcela R 8-A del Sector U-1-A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 129.162 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de diciembre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule el acto objeto del recurso debiendo practicarse nuevas liquidaciones cuyas bases imponibles se deberán cuantificar con arreglo al presupuesto de ejecución material que asciende a 16.995.080 pesetas, con exclusión de las cantidades correspondientes a gastos generales y beneficio industrial y con devolución inmediata de las cantidades de 77.498 y 51.665 pesetas indebidamente exaccionadas e ingresadas y abono de los intereses correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998, y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido en las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sallent de Gállego de 23 de septiembre de 1997 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones provisionales del I.C.I.O. y de la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas correspondientes a la licencia de obras solicitada para la construcción de vivienda unifamiliar en parcela R-8-A del Sector U-1 -A de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, y ello en cuanto el Ayuntamiento demandado para determinar la base imponible de las referidas liquidaciones añade al presupuesto de ejecución material determinado por el peticionario de la licencia (16.995.080 pesetas), conforme el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal n° 6 relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y artículo 5 de la Ordenanza Fiscal n° 7 relativa a la Tasa por Expedición de Licencias...

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