STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2001
ECLI | ES:TSJCAT:2001:14155 |
Número de Recurso | 883/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 883/96 Partes: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA C/ AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT SENTENCIA N°1192/01 En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre dedos mil uno. DON FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 883/96, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, representado y defendido por el Letrado D. Esteban Regales Cristobal, contra el AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y defendido por el Letrado D. Vicente R. Plaza Pérez.
Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29/ 1 / 1996 del Ayuntamiento del Prat de Llobregat, que desestimó los recursos de reposición contra las liquidaciones 434/95, 436/95 y 438/95 del I.C.I.O., derivadas de los expedientes de obras 64/95, 60/95 y 65/95.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 17 de marzo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando...
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