STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:14155
Número de Recurso883/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 883/96 Partes: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA C/ AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT SENTENCIA N°1192/01 En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre dedos mil uno. DON FRANCISCO DÍAZ FRAILE, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 883/96, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, representado y defendido por el Letrado D. Esteban Regales Cristobal, contra el AYUNTAMIENTO DEL PRAT DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y defendido por el Letrado D. Vicente R. Plaza Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 29/ 1 / 1996 del Ayuntamiento del Prat de Llobregat, que desestimó los recursos de reposición contra las liquidaciones 434/95, 436/95 y 438/95 del I.C.I.O., derivadas de los expedientes de obras 64/95, 60/95 y 65/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 17 de marzo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando...

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