STSJ País Vasco , 25 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:4856
Número de Recurso3854/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3854/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 793/2001 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MAGALI GARCIA JORRIN D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veinticinco de Septiembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3854/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tolosa-Tolosako Udala, de 15 de Junio de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA Y JAUREGIZAHAR SA U.T.E., representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado D. GABRIEL SALAVERRY.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE TOLOSA, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª ELENA DE LA PEÑA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA SA Y JAUREGIZAHAR SA U.T.E., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tolosa-Tolosako Udala, de 15 de Junio de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 3854/98.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule dicho Acuerdo y se declare el derecho a mi representada al abono en su totalidad de los intereses de demora generados por el ingreso de 23.238.368 pts. desde la fecha de su ingreso, esto es 19 de Junio de 1992, hasta la de su devolución mediante compensación (2 de Febrero de 1998), al tipo de demora vigente en el momento del ingreso, esto es, el 12%, así como se sirva ordenar al Ayuntamiento de Tolosa a practicar la liquidación de dichos intereses de demora y proceder a la devolución a mi representada de los mismos, deduciendo de la cantidad resultante la cantidad correspondiente a los intereses de demora cuya devolución se estima en la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando la inadmisibilidad, y subsidiariamente la desestimación del presente recurso; todo ello con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/09/01 se señaló el pasado día 25/09/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, atribuido a esta Sala en cuanto a la materia de tributación local, por la disposición transitoria primera de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, se combate el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Tolosa-Tolosako Udala, de 15 de Junio de 1.998 que estimaba parcialmente la solicitud de abono de intereses sobre la cantidad ingresada de 23.238.2678 pesetas, por consecuencia de la anulación de liquidaciones del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras por construcción del bloque Norte del Área RE.6, "Arkaute", y en particular, la de carácter provisional por Acuerdo firme del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 3 de Octubre de 1.995, en reclamación nº 511-92, y la posterior liquidación definitiva por sentencia de esta misma Sala y Sección, de 21 de Marzo de 1.997, en autos 4.956-94.

En dicho Acuerdo municipal se argumenta que el ingreso indebido se limita a 3.160.376 pesetas entre 19 de Junio de 1.992 y 14 de Junio de 1.994, fecha de liquidación definitiva suspendida por Auto de 24 de Febrero de 1.995, (por ser la diferencia entre lo ingresado y lo que procede girar según sentencia), y a 148.677 pesetas entre dicha ultima fecha y el 2 de Febrero de 1.998 en que se practica nueva liquidación como consecuencia de dicha sentencia, y a tales sumas limita el interés de demora cuyo procedencia reconoce.

La pretensión procesal de la U.T.E recurrente es la de con anulación de dicho acuerdo, se reconozca el derecho a percibir intereses de demora sobre la totalidad de la suma ingresada a contar de la fecha del ingreso,-19 de Junio de 1.992-, hasta la fecha de la devolución del principal mediante compensación,-2 de Febrero de 1.998-, al tipo del 12 por ciento.

Para ello se argumenta, en síntesis, que el Decreto Foral 73/1.991, de 15 de Octubre, sobre devolución de ingresos indebidos comprende la del interés aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas, y que este derecho afecta a la totalidad de la liquidación y no a parte de la misma como entiende el Ayuntamiento demandado, citando STS de 24 y 26 de Enero de 1.995, (Ar. 440 y 675), y 23 de Octubre de 1.995, (Ar. 8.903), 26 de Abril de 1.996.

Por su parte, la Corporación municipal demandada se opone en base al postulado fundamental de que la anulación por Sentencia de 21 de Marzo de 1.997,-autos 4.956-94-, no afectó a la totalidad de la liquidación del ICIO, sino solo parcialmente a los conceptos o partidas de "gastos generales y beneficio industrial", y en la única cuantía de la misma que fue impugnada por la parte recurrente, derivándose un enriquecimiento injusto para dicha parte si llegase a obtener intereses por una cantidades que nunca fueron discutidas.

SEGUNDO

Para llegar a dar una respuesta final a la cuestión de este proceso se debe de tener en cuenta que en puridad, el Acuerdo del Ayuntamiento de Tolosa, parte de dos premisas sucesivas, pues no solo...

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