STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:4140
Número de Recurso264/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00474/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN Nº 264/2002 RECURRENTE:

entidad «Chueca y Figueroa S.L.»

Procuradora Doña Victoria Brualla Gómez de la Torre RECURRIDO Ayuntamiento de MADRID Letrado Consistorial SENTENCIA Nº R/ 474 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a treinta de Marzo del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 264 de 2.002 dimanante del Procedimiento Ordinario número 111 de 2.000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Chueca y Figueroa S.L.» representada por la Procuradora Doña Victoria Brualla Gómez de la Torre y asistido por el Letrado Don Iñigo Coello de Portugal Martínez del Peral, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don José R. Rubiales Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Mayo de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 111 de 2.000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Victoria Brualla Gómez de la Torre en representación de «Chueca y Figueroa S.L.» contra el Decreto de ejecución sustitutoria, de fecha 22 de septiembre de 2000, dictado por el Sr. Gerente Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de demolición de las obras de reestructuración y acondicionando con división en tres apartamentos llevadas a cabo en el piso tercero interior derecha de la calle Augusto Figueroa número 33 por ser conforme a Derecho; sin expresa imposición de las costas procesales del presente recurso.- Contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación en el plazo de quince días desde la notificación de esta resolución ante este Juzgado para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Remítase testimonio de la misma a la Administración demandada con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.- Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 4 de Julio de 2.002 la Procuradora Doña Victoria Brualla Gómez de la Torre en representación de la entidad «Chueca y Figueroa S.L.» interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la se que estimara el recurso de apelación y en consecuencia se revocara la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 14 de Madrid el 14 de mayo de 2002 en el procedimiento ordinario 111/20-00-W , y en consecuencia se anulara el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid de 22 de septiembre de 2000 por el que impone la ejecución sustitutoria de la Orden de demolición de las obras de reestructuración y acondicionamiento llevadas a cabo en el piso 3? interior derecha de la finca sita en la calle Augusto Figueroa número 33, y se ordenara la notificación a "Chueca y Figueroa, S.L." del Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de 30 de octubre de 1998 ; con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de Julio de 2.002 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don José R Rubiales Zapata escrito el día 26 de Julio de 2.002 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de 29 de Julio de 2.002 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo.

Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 25 de Marzo de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la...

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