STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Julio de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:9175
Número de Recurso19/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 19/2000 PROC. SR. GUTIÉRREZ ÁLVAREZ PROC. SR. ÁVILA DEL HIERRO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

SENTENCIA N°696 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

Dª María Antonia de la Peña Ellas D. José Tomé Paule En Madrid a siete de julio de dos mil. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 5 de los de Madrid, con el n° 501/99 interpuesto por Ferrovial S.A. representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Álvarez contra resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Colmenarejo de 17 de marzo de 1999, estimatoria parcial de la reposición interpuesta contra liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.); habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Colmenarejo, representado por el Procurador Sr. Ávila del Hierro, cuyo recurso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia dictada en dicho recurso.

La cuantía del recurso es de 11.036.466 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha cuya parte dispositiva dice:

"desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada, debo confirmar y confirmo la liquidación girada a la actora como sujeto pasivo sustituto del contribuyente en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se impugna en el presente procedimiento, sin hacer pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por la Procurador Sra. Gutiérrez

Álvarez en representación de Ferrovial S.A. el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo sin indicar efecto, dando traslado a las demás partes para formalizar oposición, la cual fue presentada por el Procurador Sr. Ávila del Hierro en representación del Ayuntamiento de Colmenarejo oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente, se acordó poner de manifiesto a las partes las pruebas Documentales unidas en la instancia y se les concedió plazo para conclusiones, fue evacuó solamente la parte recurrente.

Señalada la deliberación del recurso esta tuvo lugar el día 6 de julio de 2000.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. José Tomé Paule.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Gutiérrez Álvarez, en representación de Ferrovial S.A., fundamenta el presente recurso de apelación, interpuesto al amparo de la Ley 29/98 , en la existencia de irregularidades procesales en la primera instancia originadora de indefensión y en el que la sociedad constructora adjudicataria de la obra no es sujeto pasivo distinto del contribuyente del I.C.I.O. que grava la licencia de obras. A) En relación con el primer extremo, es cierto que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 dictó en 30 de noviembre pasado providencia del tenor literal siguiente: "Dada cuenta, por recibidas los anteriores escritos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Colmenarejo, únanse a las actuaciones sin que se tomen en consideración ni se valoren como prueba, toda vez que se han recibido una vez declarado concluso el periodo probatorio". Dicha providencia termina declarando los autos conclusos para sentencia y fue notificada a las partes el 13 de diciembre de 1999. En el propio procedimiento aparece una diligencia de ordenación extendida por el Secretario en 12 de noviembre y notificada el 16 a las partes en la que habiendo finalizado el periodo de prueba el 8 de noviembre de 1999 "se declara concluso el periodo de prueba de este procedimiento". Los escritos a que se refiere la providencia de 30 de noviembre son dos: 1 °) uno del Alcalde del Ayuntamiento de Colmenarejo con fecha de salida de 10 de noviembre de 1999 al que se acompañan dos certificaciones y una fotocopia compulsada de la notificación a la Fundación Universidad Carlos III de la concesión de Licencia de Obras para construcción de un colegio mayor universitario; y una comunicación de la Comunidad de Madrid con fecha de salida 8-11-99...

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