STSJ Extremadura , 20 de Enero de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:103
Número de Recurso2327/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 34 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinte de enero de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.327 de 1.996, promovido por el Procurador D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación del recurrente COBALEDA C. y R., S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura de fecha 23-7-96, por la que se imponen penalidades por incumplimiento de los plazos de entrega d ellas obras de construcción de 3 viviendas de promoción pública en la localidad de Casas de Miravete. Expediente n CC- 94/004. Cuantía 507.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra, el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 23-7-96, dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, por la que se imponen penalidades por importe de 507.000 pts a la actora Cobaleda C y R, S.A., por incumplimiento de los plazos de entrega de las obras de construcción de tres viviendas de promoción pública en la localidad de Casas de Miravete. Expediente CC 94/004. Considera la actora que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada dejándose sin efecto las penalidades impuestas. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta que la hoy actora suscribió contrato con la demandada con fecha 22 de mayo de 1995 para la ejecución del proyecto de construcción de tres viviendas de promoción pública en la localidad de Casas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR