STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2001

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2001:6630
Número de Recurso161/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 161/01 DE APELACIÓN SENTENCIA NUMERO 1042/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a veinte de diciembre de dos mil uno. La sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO DE APELACIÓN registrado con el número 161/01, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 1 de los de Bilbao, de fecha treinta de enero de dos mil uno. Son partes en dicho recurso: como APELANTE ONDOBIDE S.A., quien no se ha personado en esta instancia.

Como APELADO AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS RIOS BENGOECHEA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de Enero de 2001 se dictó Sentencia por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Carnicero Santiago en representación de ONDOBIDE S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Bilbao de 11 de marzo de 1999, desestimatoria del recurso de extraordinario de revisión interpuesto contra la providencia de apremio de 9 de febrero de 1998, en relación con la liquidación nº 13940025703, girada en concepto de Impuesto de

Obras, y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado; sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Dentro de plazo se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago, en nombre y representación de Ondobide S.A, alegando que fue recurrida la providencia de apremio girada en relación con el Impuesto de Construcción, Instalación y Obras y la Tasa de Licencia de obras referida a la construcción de 140 viviendas, garajes y locales, sin tener en cuenta que el Ayuntamiento había consentido la segregación de 24 viviendas; y después de dictar esa providencia de apremio, extendió nuevo recibo y lo cobró en relación con las 24 viviendas, constituyendo un hecho nuevo que motivó el recurso de revisión, al ser un cobro por duplicado del impuesto sobre ellas ; dando lugar al enriquecimiento injusto de la administración, y obligando al recurrente a solicitar la devolución de la cantidad ingresada por exceso.

TERCERO

La Administración recurrida y apelada pidió la desestimación del recurso extraordinario de revisión porque la incorrección de la base imponible, supuestamente descubierta por el hecho nuevo, afecta el fondo del acto impugnado, que es una providencia de apremio contra la que sólo se pueden oponer medidas tasadas entre los que no está el pretendido; y cuando se giró la liquidación sobre 140 viviendas la base imponible era la declarada por la Sociedad recurrente, a quien se había concedido la Licencia de construcción. Por otra parte, se aduce que, aún entendiendo que la base imponible no era correcta por incluir las 24 viviendas no sería un error de hecho, sino incorrección jurídica; y la liquidación definitiva debe girarse por el importe efectivo de la obra, sin afectar a la provisional, a la que "únicamente se refiere la providencia de apremio".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El 1 de Junio de 1994 se concedió, a petición de D. Constantino , licencia de parcelación de una finca situada en el Polígono DIRECCION000 , de Bilbao, Sector NUM000 , que pasó a dividirse en el subsector NUM000 - NUM001 - NUM002 -, con superficie aproximada de 2.122'10 metros cuadrados, y en el subsector NUM000 - NUM001 - NUM001 , con superficie, también aproximada de 3.480'08 metros cuadrados. Sobre este sector se concedió a Ondobide S.A, el 6 de julio de 1994, Licencia de Obras para construcción 140 viviendas, locales comerciales y garajes.

En la demanda presentada en el recurso contencioso administrativo 4759/94 y en el escrito presentado al Ayuntamiento el 19 de Septiembre de 1994, se dice que el 6 de Agosto de este año D. Constantino vendió el subsector NUM000 - NUM001 - NUM001 a la recurrente, y el NUM000 - NUM001 - NUM002 a Inmobiliaria Tenderia S.A:, para que se edificasen, respectivamente 116 y 24 viviendas; pero el representante de esta última Sociedad al declarar como testigo, manifiestó que la compra se hizo directamente a Ondabide S.A., de acuerdo con la Licencia expedida a esta Sociedad, y sin que en ella se mencionase diferencia...

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