STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2880
Número de Recurso1628/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1628/98 SENTENCIA nº. 738/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 738/01 En Murcia a veinticuatro de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1628/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 657.580 pesetas, y referido a: petición de reducción de sanción urbanística.

Parte demandante:

D. Carlos , representado y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Martínez Alarcón.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 3 de abril de 1998 por el que se deniega la solicitud de reducción de multa urbanística impuesta en el expediente 1032/93, por entender que los criterios contenidos en los acuerdos adoptados por dicho Consejo el 13 de julio de 1995 y 9 de febrero de 1996, no pueden ser tomados en consideración por no hallarse el expediente en ninguno de los supuestos contemplados en los mismos, por lo que no procede entrar en el fondo del asunto.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 3 de abril de 1998 por el que se desestima que sean de aplicación al actor los acuerdos de reducción de las sanciones urbanísticas de 9 de febrero de 1996 y se declare el derecho del recurrente a que le sean de aplicación tales acuerdos a la sanción resultante del expediente 1032/93 y en su virtud, una vez reducido el importe de la misma le sea devuelta la diferencia su favor con expresa imposición de costas por temeridad y mala fe. Subsidiariamente y de no poder ser atendida por la Sala la anterior pretensión, se declare la nulidad del acuerdo de 9 de febrero de 1996 por discriminatorio, arbitrario y antisocial.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-10-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, el 18 de febrero de 1994, se impuso al recurrente una multa de 939.400 pesetas por la comisión de una infracción urbanística consistente en ejecutar una construcción sin licencia de obras.

Con fecha 15 de abril de 1994 solicitó que se dejara sin efecto la multa o se redujera atendiendo a sus circunstancias personales. Con fecha 13-11-95 solicitó nuevamente que se redujera la cuantía de la multa en aplicación del acuerdo de la Gerencia de Urbanismo de fecha 13 de julio de 1995. El 16-11-95 el Director de los Servicios le comunicó que no era ello posible por no estar contempladas las infracciones cometidas en dicho acuerdo. El 22 de diciembre de 1995 abonó la sanción de multa y el recargo de apremio correspondiente. El 18-11-96, en vista de que el Ayuntamiento había complementado el anterior acuerdo con otro de fecha 9 de febrero de 1996, volvió a solicitar que se redujera la cuantía de la multa en aplicación de los mismos, siéndole notificada una comunicación del Jefe de Sección de Disciplina Urbanística en el sentido de no acceder a la reducción solicitada por no estar pendiente de pago la sanción impuesta.

Recibida esta comunicación el actor solicitó a la Administración que resolviera en forma la solicitud a través del órgano competente y se la notificara en forma. El 3 de abril de 1998 el Consejo de Gerencia de

Urbanismo, dictó el acuerdo objeto del presente recurso contencioso administrativo, denegando la solicitud por entender que los criterios contenidos en los acuerdos de 13 de julio de 1995 y 9 de febrero de 1996, no podían ser tomados en consideración, teniendo en cuenta que solamente eran aplicables a las sanciones que se hallaran en proceso recaudatorio, bien en vía voluntaria o de apremio, sin que tuvieran dicha consideración las deudas que fueran causa de imposición de tributos, como es el supuesto de liquidaciones pendientes por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que en definitiva el expediente se hallara en alguno de los supuestos contemplados en dichos acuerdos, razón por la que no procedía entrar en el fondo del asunto. No consta si el actor ha abonado o no la liquidación por Impuesto de Construcciones,...

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