STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:1875
Número de Recurso7010/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7010/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 14 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1351/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 10 de Mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1383/1998 y siendo recurrido/a Jesús Carlos . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de Mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Carlos , contra la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, en reclamación por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo efectuado, condenando a la empresa a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita a la parte actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 5.855.428 ptas, con más, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución, con los límites legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 1º de septiembre de 1.993 el actor, Jesús Carlos , fue contratado por la demandada AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL para las funciones de "Coordinador General de la Cooperación Española en El Salvador", merced a un documento en el que se estipuló formalmente por la demandada la sumisión del contrato al Real Decreto 13182/85, regulador del trabajo del personal de alta dirección . En dichas fechas el actor tenía domicilio en la Ciudad de Barcelona.

  2. - La cláusula primera del dicho contrato establecía que el actor, como Coordinador General, Jefe de la Oficina Técnica de Cooperación, "se integrará dentro del personal técnico de la Embajada de España y ostentará la representación y jefatura de los Servicios de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el citado País.

  3. - Dicha cláusula determinó como funciones a realizar por el actor las siguientes: a) La identificación, preselección, formalización y seguimiento de los Proyectos de Cooperación para el Desarrollo con Instituciones y Organismos contrapartes del País. b) Controlar, impulsar y dirigir las acciones de los técnicos de la Cooperación Oficial Española. c) La gestión y administración de la Oficina Técnica de Cooperación, así como las funciones que en calidad de Cajero-Pagador Auxiliar, establece el RD 640/1.987, de 8 de mayo , sobre pagos librados "a justificar" y normas de desarrollo. d) En general, cualquier otra relacionada con el ejercicio de su cargo y que le encomiende la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

  4. - La cláusula séptima del contrato estableció para el mismo una duración de tres años. En fecha que no consta, el actor fue trasladado a Bolivia, en donde llegada la fecha de vencimiento pactada, el 1º de septiembre de 1.996, le fue prorrogado éste por un período de un año, y se modificó la estipulación primera del contrato original, estableciendo la relación de dependencia funcional del Coordinador General de la Cooperación Española respecto del Consejero Cultural y de Cooperación Técnica de la Embajada.

  5. - En fecha 1º de septiembre de 1.997 se volvió a prorrogar la vigencia del contrato por un período de un año, y se volvió a modificar la estipulación primera del contrato original, estableciendo la relación de dependencia funcional del Coordinador General de la Cooperación Española respecto del Consejero Cultural y de Cooperación Técnica de la Embajada.

  6. - En fecha 28 de mayo de 1.998 el actor recibió la carta que obra en las actuaciones como folio 29, que se da por íntegramente reproducido, por la que la Agencia demandada ponía en conocimiento del actor "la extinción definitiva de su contrato el próximo día 31 de agosto de 1.998". En el mes de agosto de 1.998 el actor percibió en concepto de salario un total de 686.183 ptas netas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  7. - Las funciones del actor consistían en la preselección de los proyectos que se consideraban de interés a los fines de la Agencia demandada, careciendo de poder de decisión en cuanto a la aprobación concreta de proyectos, siendo de cuenta de los órganos centrales de la Agencia demandada la selección definitiva, su aprobación, la dotación presupuestaria y el plazo para su ejecución, todo ello sin que el criterio del actor vinculase a la Agencia demandada. Podía también celebrar, en su país de destino, contratos, hasta una cuantía de 500.000 ptas en un primer momento, cuantía que fue...

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