STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7524 |
Número de Recurso | 6478/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0006478 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1441/2.001 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006478 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada y dirigida por Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra Desestimación presunta por silencio de "Portos de Galicia", de la petición formulada el 20 -6 -97, relativa a la constitución de las sociedades de estiba y desestiba. Es parte como demandada "PORTOS DE GALICIA". - CPTOPV representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 18 de octubre de 2001.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio por Portos de Galicia, de la petición formulada por la actora el 20 -6 -97 sobre la constitución, de las sociedades de estiba y desestiba.
La causa de inadmisibilidad del recurso que se opone en la contestación a la demanda tiene que ser rechazada, no sólo por lo declarado por el Tribunal Constitucional en su sentencia Nº 39 /1983, como alega la parte actora en su escrito de conclusiones, sino porque lo interesado por la actora de la Administración no es un simple acto graciable. Lo pedido en el escrito de 20 -6 -97 es algo para lo que la entidad actora se encuentra legitimada en cuanto que afecta a los intereses profesionales de determinados trabajadores, por los que, como organización sindical, tiene que velar, y que consiste en el desarrollo normativo...
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