STSJ Islas Baleares , 6 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2005:851
Número de Recurso828/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00739/2005 SENTENCIA Nº 739 En la Ciudad de Palma de Mallorca a seis de septiembre de dos mil cinco.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 828/2002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de LA COLINA, SUCURSAL DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y asistido del Letrado D. Miguel Coll Carreras.

Es Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una decisión tomada el veintinueve de febrero de 2000 por la Inspección Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Illes Balears, confirmada en sede de recurso el veintinueve de abril de 2002 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional, que acordó fijar en una cuantía económica de 41.800,91 la deuda que La Colina, Sucursal de España S.A. mantiene con la Administración tributaria por el siguiente concepto y ejercicios fiscales: Impuesto sobre sociedades; ejercicios 1994 y 1995.

Dentro de esta cuantía se incluye la sanción impuesta por entender la A.E.A.T. que el ahora demandante ha cometido una infracción tributaria grave:

"aumentando las bases imponibles declaradas en el importe de las ventas sujetas y no exentas (...)

de valores mobiliarios de Nova Santa Ponsa S.A.".

La cuantía se fijó en 41.800,91 .

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha cinco de julio de 2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cinco de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Colina, Sucursal en España S.A. entiende que los actos administrativos sobre los que alza su pretensión de invalidez jurídica se ven afectados por una serie de deficiencias de calado formal (procedimental) y otras de índole material, atenidas al fondo del conflicto que ha abierto en la sede del proceso 828/2002.

Los actos administrativos sobre los que articula tal pretensión son los siguientes: decisión tomada el 29 de febrero de 2000 por la Inspección Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Illes Balears, confirmada en sede de recurso el 29 de abril de 2002 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que acordó fijar en una cuantía económica de 41.800,91 la deuda que La Colina, Sucursal de España S.A. mantiene con la Administración tributaria por el siguiente concepto y ejercicios fiscales:

Impuesto sobre sociedades; ejercicios 1994 y 1995. Dentro de esta cuantía se incluye la sanción impuesta por entender la A.E.A.T. que el ahora demandante ha cometido una infracción tributaria grave:

"aumentando las bases imponibles declaradas en el importe de las ventas sujetas y no exentas (...)

de valores mobiliarios de Nova Santa Ponsa S.A.".

Para la entidad mercantil demandante, el T.E.A.R. (a) debió, en Derecho, resolver sobre la solicitud de recibimiento a prueba que esa parte procesal había formulado al presentar la reclamación económico-administrativa articulada frente al acuerdo de 29/02/2000:

"... A) Pericial, consistente en que (...) informes de Auditoría de los ejercicios 1.994 y 1.995 (...) se ratifique en su contenido y se pronuncie sobre la realidad del incremento patrimonial imputado (...) Testifical.

Que se cite a todos y cada uno de los compradores que han presentado declaración por escrito ...".

La absoluta omisión sobre esta temática supone una pérdida plena de derechos de garantía y defensa.

Luego (b), entiende que este órgano administrativo debió dar el valor probatorio que, en Derecho, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (con cita, en esta sede alegatoria, de los arts. 219, 317, 319, 324 y 326) a los medios documentales que la demandante había presentado en el seno del procedimiento administrativo: - declaraciones de diez de las personas físicas que adquirieron los apartamentos a los que se constriñe el incremento de la base imponible del Impuesto de Sociedades establecida por la Agencia Tributaria; - informe de auditoría redactado por la firma Ernst & Young:

"Adquirió a "La Colina Sucursal en España (...) el apartamento (...) y la acción número (...) de "Nova Santa Ponsa Golf S.A.", por un precio conjunto global alzado (...) que es el consignado en la escritura de compraventa del inmueble otorgada ante el Notario (...) La propiedad de esta acción es inseparable del apartamento mencionado".

"La Sociedad participa nominalmente en menos de un 1% del capital de "Nova Santa Ponsa S.A." (...)

Con la venta de unos apartamentos, se les ha adjudicado a cada uno de ellos una acción, habiéndose dado de baja por su valor de adquisición (...) Formando parte de los consumos de explotación se encuentra el importe de 5.516.620 pesetas, correspondiente al coste de las acciones de "Nova Santa Ponsa S.A.", adjudicadas...

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