STSJ Canarias , 19 de Junio de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:2413
Número de Recurso876/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00517/2001 ROLLO N° RSU 876 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a diecinueve de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Franco Y OTROS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha, dictada en los autos de juicio n° 218/1998 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Franco Y OTROS frente a EUROLIMP, S.A., EULEN, S.A. y el MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando sus servicios para la Empresa EULEN, S.A. desde el 1-1-96, con la categoría profesional y salario diario bruto prorrateado aludidos en el hecho 1°. de la demanda, que se dan por reproducidos en este trámite.

SEGUNDO

Con anterioridad a ello, prestaron asimismo servicios para las distintas empresas que han venido siendo concesionarias del servicio de mantenimiento del Hospital militar.

TERCERO

La relación laboral con EULEN S.A. se inició con ocasión de la adjudicación de la misma del servicio de mantenimiento antes referido, si bien con efectos de fecha 31-12-97 tal empresa cesó en la concesión referida, que fue adjudicada a EUROLIMP S.A. a partir del 1-1-98.

CUARTO

Obra en autos y se dan por reproducidos particulares relativos a los expedientes de adjudicación del contrato a ambas empresas en las fechas indicadas.

QUINTO

Por la causa arriba expresada, EULEN, S.A. remite comunicación a los actores de que el 31-12-97 quedaba rescindido su contrato de trabajo al finalizar entonces el contrato de arrendamiento de Servicios entre EULEN S.A. y el Hospital Militar.

SEXTO

Todos y cada uno de los actores, no obstante, fueron contratados por EUROLIMP S.A. el 1-1-98 para la prestación del servicio que a dicha empresa se le adjudicó en orden al mantenimiento del Hospital Militar, si bien D. Eloy y D. Everardo fueron cesados en Febrero de 1998 por no superación del periodo de prueba, quienes accionaron por despido, siendo desestimada su demanda por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de esta ciudad de fecha 2-6-98, confirmada en Suplicación por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ. de Canarias de 21-12-98. Además, D. Héctor cesó en la empresa en el mes de Abril de 1998. Los demás demandantes continúan prestando servicios para EUROLIMP S.A. SEPTIMO.- La parte actora, tras intentar conciliación previa ante el SEMAC sin avenencia, formula demanda alegando la nulidad o improcedencia de los despidos de los actores el 31-12-97 imputando a EULEN, S.A. la inexistencia de contratación temporal ya EUROLIMP S.A. la omisión de subrogar a los actores tras el cese con EULEN S.A., pretendiendo también la declaración de responsabilidad del Ministerio de Defensa en cuanto al pago de los salarios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar la demanda interpuesta por D. Franco D. Paulino , D. Romeo , D. Eloy I D. Valentín , D. Everardo , D. Jose Augusto , D. Jose Enrique , D. Carlos Antonio , D. Luis Andrés , D. Luis Pablo , D. Juan Carlos , D. Juan Pedro , D. Ángel Daniel D. Héctor , D. Alberto contra EULEN, S.A, EMPRESA EUROLIMP, S.A. y LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA), absolviendo en la instancia al Ministerio de Defensa por carecer de legitimación pasiva, y desestimando las pretensiones de los actores ante la inexistencia del despido aludido en la demanda, absolviendo a las empresas demandadas de tal pretensión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrarios .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Anualmente el Ministerio de Defensa saca a concurso la prestación del servicio de mantenimiento integral de las instalaciones correspondientes al Hospital Militar de Las Palmas de Gran Canaria. Con efectos de 1 enero 1996 la empresa Eulen S.A. se adjudicó el servicio y para su efectividad se valió de los mismos trabajadores que sus predecesores, con una diferencia: no les reconoció antigüedad.

Este hecho provocó la interposición de dos demandas, una de despido contra la anterior y la nueva concesionaria, el Ministerio de Defensa y el FOGASA, (autos n° 140/96 seguidos en J.S. n° 6) y otra de conflicto colectivo a fin de obtener el reconocimiento de la antigüedad que se les negaba y en la que como demandado exclusivamente aparecía Eulen S.A. (autos n° 312/96 seguidos en J.S. n° 5).

Razones que no vienen al caso determinaron que con fecha 3 junio 1996 recayera sentencia resolviendo el conflicto colectivo y que hasta el 10 abril 1998 no se dictara la correspondiente a los autos seguidos por despido, y asímismo que aquella sentencia de conflicto colectivo que...

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