STSJ Castilla-La Mancha 1494/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3751
Número de Recurso1388/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1494/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.388/99.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 5-12-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.494

En el Recurso de Suplicación número 1.388/99, interpuesto por D. Gustavo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 20 de Octubre de 1.998, en los autos número 469/97, sobre Varios, siendo recurridos la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE); D. Juan Carlos ; D. Jon ; y D. Juan Pablo .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Gustavo , contra la RENFE, D. Millán , que no comparece, y D. Juan Carlos , D. Alvaro , D. Santiago , D. Clemente , D. Carlos Jesús , D. Gerardo , D. Juan María , D. Lucio , D. Andrés y D. Juan Pablo debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de la pretensión frente a los, mismos deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Gustavo , presta sus servicios para la codemandada Renfe como ferroviario y con la categoría profesional de Especialista de Estaciones, en la Residencia de Calatrava, en el centro de trabajo de la empresa sito en Calatrava, percibiendo salario mensual de acuerdo con el Convenio Colectivo de empresa.- SEGUNDO.- Con fecha 17 de Febrero de 1.997 se publicó convocatoria de ascenso a la categoría de factor de circulación, de entrada en la provincia de Ciudad Real, U.N. de Circulación, convocándose seis plazas vacantes. El actor participó en la mencionada convocatoria, obteniendo una puntuación final de 47,50 puntos, siendo 50 los puntos para considerarse aprobado. De esta manera, puntuación superior a cincuenta puntos tan sólo la obtuvieron cuatro compañeros del demandante, quedando vacantes dos plazas de las convocadas, además de otras dos que posteriormente se han producido a resultas de otro concurso.- TERCERO.- La empresa ha tomado la determinación de ofertar las cuatro plazas vacantes a trabajadores que han obtenido puntuación inferior que el demandante, previa reunión de la Comisión Provincial de Empleo del día 20 de Marzo de 1.997, amparándose en el criterio de que se ofertaban a agentes que estaban reemplazando más de un año, de acuerdo con el artículo 411 de la Normativa Laboral de Renfe, actualmente en vigor.- CUARTO.- Los agentes, con categoría profesional de Especialistas de Estaciones, y en las residencias que se dirán, a los cuales se ha ascendido en supuesta aplicación del artículo 411 de la Normativa son los siguientes:.- - D. Juan Francisco , residencia Almuradiel,.- - D. Juan Carlos , residencia Cañada de Calatrava,.- - D. Jon , residencia Cañada de Calatrava,.- - D. Juan Pablo , residencia Brazatortas-Veredas.- QUINTO.- Las residencias en las cuales se encuentran la vacantes a las que los citados agentes han sido ascendidos Factor de Circulación de Entrada son las que siguen:.- -D. Juan Francisco , en la residencia de Almuradiel,.- - D. Juan Carlos , en la residencia de Guadalmez-Los Pedroches,.- - D. Jon , en la residencia de Calatrava,.- -D. Juan Pablo , en la residencia de Gualdalmez-LoS Pedroches.- SEXTO.- De todos los referidos, tan solo D. Juan Francisco se hallaba reemplazando la misma plaza cuya titularidad alcanzó o consolidó por ascenso, esto es la de Almuradiel. Los demás, tras consolidar la categoría profesional superior cuya funciones venían reemplazando desde hacía más de un año circunstancia esta que no concurre en el demandante, fueron asignados a plazas distintas de las que habían estado en calidad de reemplazo.- SEPTIMO.- El actor, por este motivo acabado de expresar solicita se declaren no ajustados a derecho los ascensos a la categoría profesional de Factor de Circulación de Entrada a D. Juan Carlos , en la residencia de Guadalmez-Los Pedroches, D. Jon , en la residencia de Calatrava, y D. Juan Pablo , en la residencia de Guadalmez-Los pedroches, declarándose nulas por no ajustarse a derecho.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso...

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