STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:9354 |
Número de Recurso | 1965/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 1965/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 924 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veinte de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1965/1996, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que comparece representado por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso el día 28 de mayo de 1996, contra el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, de fecha 8 de marzo de 1996, expediente 248/1996, por el que se ordena el cese inmediato de la actividad de conservatorio de danza en calle Marques de Mondejar, de titularidad de la Administración de la Comunidad autónoma de Andalucía, y apercibe a su titular de proceder a la clausura y precintado del mismo en caso de incumplimiento. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso estimando el recurso y anulando la resolución impugnada.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.
No habiendo solicitado ninguna de las parte el recibimiento de prueba ni solicitando las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada, de fecha 8 de marzo de 1996, expediente 248/1996, por el que se ordena el cese inmediato de la actividad de conservatorio de danza en calle Marques de Mondejar, de titularidad de la Administración de la Comunidad autónoma de Andalucía, y apercibe a su titular de proceder a la clausura y precintado del mismo en caso de incumplimiento.
A raíz de denuncia presentada por doña Melisa , se efectúa visita de inspección sanitaria al local, al parecer de propiedad municipal y cedido su uso a la Administración de la Comunidad autónoma de Andalucía (folio 1 del expediente), situado en calle Marques de Mondejar , de Granada, en el que la...
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