STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2005:5811
Número de Recurso2604/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2604/01 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00613/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 2604/01 SENTENCIA NÚM. 613 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso número 2604/01 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Ernesto Garcia-Lozano Martín, en nombre y representación de D. Gonzalo , contra la resolución del Ayuntamiento de Las Rozas de fecha 25 de mayo de 2001, que desestimó su solicitud de separación de la EUCC "Urbanización del Golf", representado el Ayuntamiento por la Procuradora Sra. María Luisa Aguiar Merino, y siendo parte codemandada "Urbanización del Golf" representado por el Procurador Sr. Roberto Sastre Moyano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó mediante escrito , en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se revoque la resolución impugnada , se admita la exclusión de la E.U.C.C "El Golf" del demandante con exención de su participación en los gastos y la obligación del pago del Ayuntamiento de las Rozas a tomar a su cargo el coste de mantenimiento de obras, dotaciones e instalaciones de la urbanización.

SEGUNDO

Dado traslado a las partes demandada para contestar a la demanda, por las mismas se tuvo por evacuado dicho trámite mediante escritos en los que interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Por Auto de fecha 3-1-2003 se recibió el pleito a prueba, y finalizado el periodo de prueba, y solicitado el trámite de conclusiones, el mismo fue evacuado con el resultado que obra en autos y que se tiene aquí por reproducido, quedando posteriormente los autos pendientes de votación y fallo para cuando por su turno correspondiera.

CUARTO

Mediante Auto de 2-11-04 , no constando emplazada conforme a lo establecido en el art. 49.1 de la LJCA , la Entidad colaboradora de Conservación "Urbanización del Golf", y habiéndose solicitado la nulidad de las actuaciones, se acordó concederle el plazo de veinte días para que presentase escrito de contestación de demanda y en su caso propusiera los medios de prueba de que intentara valerse.

QUINTO

La Entidad Colaboradora de Conservación "Urbanización del Golf", tuvo por contestada la demanda mediante escrito de fecha 16-12-04 en el que tras solicitar la prueba que estimó pertinente acababa suplicando se desestimara el presente recurso contencioso-administrativo y se confirmara el acto administrativo impugnado, quedando posteriormente las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 17-5-05 .

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la correcta resolución del problema suscitado, esta Sala ya tuvo ocasión de exponer en su sentencia de 31-10-2000 , que "las entidades urbanísticas colaboradoras integran una categoría comprensiva de tipos tasados, agrupados en dos especies: la de las entidades a través de las que se articula la intervención -más o menos intensa- de los propietarios en la ejecución del planeamiento y la de aquellas en que se organiza la asunción por los propios propietarios de la conservación de la urbanización ya realizada - art. 24.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, en adelante RGU -".

Se añadía que "centrándonos aquí en estas últimas - entidades colaboradoras de conservación -, pueden ser clasificadas en función de dos criterios. Por razón de su constitución, se distinguen aquellas que son...

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