STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10610
Número de Recurso555/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 555/1998 SENTENCIA N° 693/2002 En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 555/1998, interpuesto por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES SOLIUS, SA, representada por la Procuradora DOÑA CARMEN FUENTES MILLAN y dirigida por la Letrada DOÑA ANA RIBÓ LÓPEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (SERVEI CATALA DE LA SALUT), representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo de las solicitudes formuladas por la actora a fin de que le fueran abonados los intereses de demora correspondientes a las certificaciones de obra n° 1 a 10 de la obra "Ampliació de 4 Tallers (2ª fase)

de l'Escola Superior de Conservació i Restauració de Bens Culturals de Catalunya, a Barcelona".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La legitimación de la actora resulta indiscutible, pese a que procedió a endosar a una entidad bancaria determinadas certificaciones de autos, puesto que es ella quien ha sufrido el menoscabo patrimonial derivado de la demora en el pago de dichas certificaciones, desde el momento en que ha debido abonar a la entidad endosataria el importe pactado como consecuencia de dicho retraso, como es usual en la práctica del descuento bancario, no habiéndose acreditado que el cesionario del crédito haya reclamado por otra vía el importe de los intereses de demora a que se contrae este recurso (en este sentido sentencias Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1993 y 24 de septiembre de 1999).

SEGUNDO

Por lo que se...

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