STSJ Galicia , 16 de Enero de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:118
Número de Recurso428/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000428/2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 13 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a dieciseis de enero de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 01/0000428/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose Antonio , representado por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por la Abogada D/ña. MARIA TERESA CASAL GARCIA, contra Resolución del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais de fecha 17.01.01 (DNI 35298800. Ref. MPS) sobre responsabilidad patrimonial (H. Xeral de Galicia). Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como Codemandada SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de 62.493'24 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de la Administración demandada de fecha 17 de enero de 2001, se acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el actor basándose en que "non existe resposnabilidade patrimonial da Administración sanitaria toda vez que a actuación dos facultativos sanitarios públicos foi correcta e prestouse de manera integral e adecuada e non existe relación de causalidade entre o daño sufrido polo reclamante e a actuación dos devanditos".- el actor el día 19 de mayo de 1998 es intervenido quirúrgicamente en el Hospital Xeral de Santiago a inspección médica de la "Casa del Mar" de Pontevedra, intervención consistente en Cirugía reconstructiva de órbita derecha.- Se le da de alta al paciente el día 20 de mayo y se le receta Duraceff 500 mrgs, cada ocho horas, al día siguiente el estado del paciente es malo, con fiebre y supuración abundante de la zona intervenida y el 5 de octubre de 1998 es operado siendo dado de alta el día 6.- Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Sergas, por el daño estético y moral producido y por otro lado, los gastos satisfechos a causa de la intervención realizada por el Sergas.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y se indemnice al actor los daños y perjuicios en la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA y al LETRADO DEL SERGAS, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada conforme al resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Julio Javier López Valcarcel, en nombre y representación de Don Jose Antonio , dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 17 de enero de 2001 dictada por el Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 1 de diciembre de 1998 por funcionamiento anormal de la Administración Sanitaria consistente en las secuelas padecidas por intervención quirúrgica para reconstrucción orbitaria en el Hospital Xeral de Galicia.

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes datos de interés para la resolución de la presente controversia, según los cuales, el recurrente fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Xeral de Galicia el día 19 de mayo de 1998 con el fin de practicarle una reconstrucción orbitaria, a petición del Servicio de Oftalmología del Hospital Montecelo, centro de referencia del paciente, con el propósito de conseguir una mejor adaptación de la prótesis ocular que el paciente portaba desde hacía años.

A tenor de sus antecedentes clínicos a los 18 meses sufrió extracción del globo ocular derecho para tratamiento de retinoblastoma, completada con aplicación de radioterapia local. En el año 1977 es intervenido por el Dr. Juan Pablo , cuyo informe obra al folio 131 de expediente administrativo, a causa de la necesidad de ampliación de la cavidad orbitaria consecuencia del crecimiento para su adaptación protésica.

En el año 1984 se le practica nueva intervención, folios 134 y 135 del expediente, por el Dr. Carlos José , consistente en reconstrucción ósea y aplicación de injertos cutáneos de espesor total abdominal, consiguiéndose según consta literalmente, " una muy buena simetría ósea facial y parpebral, manteniendo su prótesis con una buena hendidura muy similar a la del ojo sano."

Al objeto de mejorar aquella adaptación protésica, el Servicio de Oftalmología de la Casa del Mar de Pontevedra le remite a la Unidad de Orbita y Oculoplastia del Servicio de Oftalmología del Hospital Xeral de Santiago de Compostela, donde el día 19 de mayo de 1998 es intervenido por la Dra. Eva de reconstrucción de la órbita derecha con colocación de un injerto dermograso obtenido del cuadrante supero-externo de un glúteo del propio paciente. Se le deja colocado un conformador de metacrilato para conseguir- una buena configuración de los fondos de saco conjuntivales y se termina la cirugía Practicando una tarsorrafia externa y medial y dejándole la zona interna de la hendidura palpebral abierta para que pueda drenar en caso de infección. Es dado de alta al día siguiente 20 de mayo de 1998 pasando la medicación a vía oral y pautando DURACEFF 500 mgrs., cada doce horas con citación para revisión el día 25 de mayo.

Al día siguiente del alta hospitalaria, el estado del recurrente no es bueno apareciendo episodios de fiebre y supuración de la zona intervenida. En días sucesivos acude al Hospital Montecelo de Pontevedra donde se le practican diversas curas y en particular el día 23 se le realiza un drenaje con obtención de muestras para realizar cultivo en el Servicio de Microbiología, folio 27 del expediente administrativo. Ante el resultado del cultivo, la Dra. Diana , folio 130, le receta el día 5 de junio de 1998, BAYCIP 750 mgrs.

Se suceden con posterioridad diversas visitas al Hospital Xeral de Santiago, folios 29 al 35 y 42 al 44, apreciándose que con fecha 13 de julio de 1998 el injerto graso se ha reducido en un 40% de su volumen.

Tras retirarle todo tratamiento antibiótico y mantenimiento de administración de colirios, se le cita para el día 18 de septiembre de 1998. Es entonces cuando revisado en consulta se aprecia una atrofia total del injerto dermograso a nivel superior de la órbita, si bien en el nivel inferior en la zona correspondiente al fondo de saco inferior se mantiene algo del tejido injertado en una proporción de un 20%.

A causa de que la zona operada sigue supurando y la infección no cede, es citado para el día 3 de septiembre con el oftalmólogo del Hospital Montecelo, Dr. Luis María quien le recomienda acudir al especialista Dr. Rubén ajeno al SERGAS y perteneciente a la medicina privada.

En consulta del día 4 de septiembre le aprecia las siguientes lesiones, " muy marcada reducción de la hendidura palpebral, ausencia de globo ocular, fetidez y descarga serosa de la órbita derecha, simbléfaron marginal medio, engrosamiento inflamatorio de párpado inferior y la presencia de un material isodenso de límites irregulares, no captador de contraste situado por delante del cono muscular y por detrás del conformador palpebral."

El día 5 siguiente se le interviene bajo anestesia general, practicándole disecación de tejido de granulación y creación de una neo cavidad que se recubre con un injerto de mucosa bucal y se mantiene con conformador. En el postoperatorio desaparece la exudación y la fetidez y, gradualmente, los síntomas inflamatorios en el párpado inferior al tiempo que se observa la rápida contracción de la cavidad que impide la manipulación del conformador.

Es enviado a la clínica de los Dres. Rafael para la adaptación de prótesis en la cavidad, lo que no resulta posible dadas las reducidas dimensiones de la cavidad orbitaria y el mal pronóstico de cualquier tipo de procedimiento reconstructivo de la misma, debido a los antecedentes de radioterapia local y necrosis del injerto dermograso previo.

El día 17 de diciembre y en ausencia de cavidad orbitaria se le practica ablación de pestañas en ambos párpados con vistas a una futura adaptación de prótesis externa a la cavidad.

Junto con el escrito rector de la litis aporta informe de fecha 28 de noviembre de 2000 del Dr. Rubén en el que teniendo en cuenta el historial del paciente, su edad y actividad laboral manifiesta ser imprescindible para su rehabilitación social y para el desarrollo de sus actividades sin molestias, que le sea adaptada una epítesis orbitaria que le permita prescindir del parche ocular.

Como documento número 4 adjunta dictamen de la psicólogo de la Unidad de Salud Mental de Lérez, Doña Elvira de fecha 30 de octubre de 2000 en el que se hace constar cómo reacción a la situación sufrida y su estado actual, una clínica de trastorno mixto ansioso- depresivo, recomendando para su...

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