STSJ Galicia , 13 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:1693
Número de Recurso948/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000948 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 537/2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a trece de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000948 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Carlos María , representado por la Procuradora Dña. MARÍA ANGELES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO MANUEL PRESA SUAREZ, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA DE CULTURA DE 27/08/2003 DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE 22/07/2003, SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Es parte como demandada LA CONSELLERÍA DE CULTURA, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 1.500 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de 4 de octubre de 1999 la D. Xeral de Patrimonio cultural autoriza el proyecto de cambio de cubierta del inmueble sito ene NUM000 número NUM001 de la CALLE000 de la ciudad de Vigo, promovido por el actor.- El 31 de enero de 20 02 la D.G. y de Patrimonio Cultural acuerda incoar el procedimiento sancionador en cuestión, siendo el motivo la infracción del art. 54 de la Ley 8/1995 del Patrimonio Cultura de Galicia , que dice que "los bienes inventariados a que se refiere el art 22.1 gozarán de una protección basada en evitar su desaparición, y estarán bajo la responsabilidad de los Ayuntamientos y de la Conserjería de Cultura, que habrá de autorizar cualquier intervención que les afecte", por haber efectuado la construcción de un forjado en la vivienda referida, al encontrarse la misma en el contorno de la iglesia de Santa María de Cástrelos, siendo esta un bien inventariado, formuladas las correspondientes alegaciones, con fecha 22 de julio de 2002 se dicta resolución en la que se acuerda imponer al actor una sanción de 1.500 euros, interpuesto recurso de alzada, es desestimado por la resolución objeto del presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando que no procede la imposición de la referida sanción, con costas a la Administración.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Don Carlos María , dirige la presente via jurisdiccional contra resolución de la Conselleria de Cultura de fecha 27 de agosto de 2003 desestimatoria del recurso de alzada formulado contra otra de fecha 22 de julio de 2003 dictada por el Director General de Patrimonio Cultural por la que se le impone sanción de 1.500 como responsable de una infracción prevista en los artículos 90.g) y 95.2 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre de Patrimonio Cultural de Galicia relativa a la realización de obras no autorizadas en el contorno de un bien inventariado.

SEGUNDO

Según se deduce del expediente sancionador NUM002 , mediante resolución de fecha 4 de noviembre de 1999 la Dirección Xeral del Patrimonio Cultural (en adelante DXPC) autoriza al recurrente el proyecto de cambio de cubierta del inmueble sito en el número NUM001 de la CALLE000 de Vigo.

El día 20 de enero de 2000 tiene entrada en el Registro de la Oficina Local de Vigo de la Conselleria de Cultura firmada por la Asociación de Vecinos Monte da Mina de Cástrelos, solicitud de realización de una inspección in situ de las obras que se están realizando en el citado inmueble.

El día 7 de febrero de 2000, el Obispado de Tui-Vigo da traslado a la Delegación Provincial de la Conselleria demandada en Pontevedra de un escrito firmado por el cura párroco de Santa María de Cástrelos expresando la misma preocupación en...

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