STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:1037
Número de Recurso3722/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 3.722/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 76 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil Dª. Mª Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.722/96 seguido a instancia de D. Manuel , que comparece representado y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Iniesta Pérez, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que revocando las Resoluciones objeto del presente Recurso, declare que las mismas no son ajustadas a derecho, estime su nulidad y declare admitida la candidatura de mi representado a Director del Centro Público Virgen de Fátima, y en consecuencia, declare la nulidad de todos aquellos actos que dimanen o traigan causa en dicho acto administrativo, por ser ello de acordar en justicia.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente recurso Contencioso-Administrativo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén, de fecha 2 de Septiembre de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la comunicación del Presidente del Consejo Escolar del Colegio Público "Virgen de Fátima" de Jódar, por la que se rechazaba su candidatura para la Dirección de dicho Centro.

Dicha resolución, admitiendo el motivo impugnatorio relativo a la presentación de dicha candidatura y del proyecto dentro del plazo marcado por el Consejo Escolar desestimó en cambio las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR