STSJ Aragón , 7 de Mayo de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1367
Número de Recurso341/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 341/2001 Sentencia número 490/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 341 de 2.001 (Autos núm. 748/2000), interpuesto por la parte demandante D. Gerardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2.001, siendo demandado Fomento de Centros de Enseñanza, S.A. y Centro Concertado Colegio Montearagon, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gerardo , contra Fomento de Centros de Enseñanza S.A. y Centro Concertado Colegio Montearagón, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Gerardo contra FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA S.A. CENTRO CONCERTADO COLEGIO MONTEARAGON, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva empresarial adoptada por la empresa Fomento de Centros de Enseñanza S.A. Centro Concertado Colegio Montearagón en fecha 15.11.2000 y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor Don Gerardo , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada Fomento de Centros de Enseñanza S.A. Centro Concertado Colegio Montearagón, desde el 23.10.84 con la categoría profesional de profesor de formación profesional y salario de 324.000 pesetas mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El Centro demandando imparte enseñanza privada no concertada (educación primaria y secundaria) y concertada de formación profesional (FP 2° grado y grado medio) habiendo perdido por lo que a ésta última se refiere, de forma gradual y continuada, alumnado provocando la disminución de las unidades concertadas pasando de 8 unidades con que se contaba en el centro según Orden de 26 de agosto de 1.999, a 7 por Orden de 11 de enero de 2.000 (para el curso 99/2000) y a 6 por Orden de 15.4.2000 para el curso 2000/2001 en el que y para el grado medio contaban con 8, 1 y 5 alumnos que ha provocado la iniciación del procedimiento de aulas vacías en dicho nivel, y en su caso, la modificación del concierto educativo por reducción de dichas unidades. En 28.11.2000 se dictó resolución por la que se acordó modificar el concierto educativo suscrito con el centro quedando establecido el concierto educativo para las unidades y enseñanzas que a continuación se señalan: 1 unidad rama administrativa y delineación, 2 unidades, otras ramas, y para ciclos formativos de grado medio, 1 unidad de equipos electrónicos de consumo.

  2. - La empresa demandada asumió por su cuenta sin trasladarla al profesorado la reducción del número de unidades concertadas de los años 1.999 y 2000.

  3. - A consecuencia de la reducción de unidades concertadas para el curso 2000/2001 la empresa demandada procedió a la extinción del contrato de trabajo del actor y de otro trabajador y se redujo al 50%

    la jornada de un tercero que está vinculado con la empresa en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial.

    La decisión empresarial fue tomada tras reunión informativa efectuada a finales de junio de 2.000 efectuada a todo el claustro de profesores habiendo sido informado el Consejo Escolar que se reunió el día 6.11.2000 sin presentar ninguna objeción al respecto, y se comunicó al demandante mediante carta de fecha 16.10.2000 y efectos de 15.11.2000, que obra unida a autos y se da por reproducida. Se da también por reproducida la carta remitida al otro trabajador que vio extinguida su relación laboral, así como la relativa a la reducción de jornada del tercer trabajador afectado (f. 343) .

  4. - El demandante percibió el importe de la indemnización legalmente prevista en 7.11.2000.

  5. - El actor fue contratado inicialmente para prestar sus servicios en FP 1 pasando posteriormente a desempeñar su trabajo en FP 2 dándose por reproducido las asignaturas por él impartidas en atención a su titulación durante los...

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