STSJ Canarias , 7 de Octubre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:4192
Número de Recurso391/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de octubre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000391/2004 , interpuesto por Jose Ángel , Luis Carlos , Juan Carlos , Pilar y Marí Jose , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001305/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A.

SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Ángel , Luis Carlos , Juan Carlos , Pilar y Marí Jose , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31/10/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad de Filosofía. SEGUNDO.- Los actores han venido siendo nombrados para impartir clases en cada curso docente: Profesor:Nombre/apellidos Luis Carlos D.N.I. NUM000 Antigüedad abril de 1989. Jose Ángel NUM001 noviembre de 1998 Juan Carlos NUM002 enero de 1990 Pilar NUM003 octubre de 1990 Marí Jose . NUM004 octubre de 1985. TERCERO:- Dichos nombramiento se ha realizado por la Consejería según lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la reforma de la Función Publica. Los demandantes han venido siendo nombrados funcionarios interinos, con régimen estatuto de funciones públicos. CUARTO.- Los demandantes están sujetos a las Instrucciones de Organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobadas mediante Orden de 13 de agosto de 1998 (B.O.C. de 26,) en cuya Sección 2ª se establece el régimen del profesorado destinado en dichos centros, y, concretamente, la jornada semanal que debe cumplir. Su jornada es de treinta y siete horas y media, como el resto del funcionariado publico, de las que deben dedicarse veintiocho horas y media a las actividades del Centro; el resto de la jornada semanal (nuevo horas), de no obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente. De las 28,5 horas semanales dedicadas a las actividades del centro, 18 tendrán carácter lectivo, que podrán llegar, excepcionalmente, a 20 horas; 4,5 horas se computaran por asistencia a actora de periodicidad no fija y el resto, hasta completar 24 horas semanales, sera de permanencia en el centro y se dedicará a actividades complementarias. En las citadas

Instrucciones se contempla la distribución de la jornada laboral de profesora que, con carácter general, incluye 18 horas lectivas semanales para la importación de las áreas, materias y módulos profesionales que tenga asignados, l hora complementaria para reunión de Departamento, 1 hora complementaria para la planificación y coordinación docente, 4 horas complementaria dedicadas a las funciones de ese carácter que cada centro determine.

QUINTO

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes adjudica los destinos con carácter provisional ajustándose a las necesidades derivada de la planificación educativa de cada curso escolar, renovando el nombramiento del personal interino o sustituto siempre que les corresponda conforme a su orden de derecho en las correspondientes lista de reserva y existan plazas vacantes para su ocupación por este tipo de personal. Debe tenerse en cuenta que las variaciones propias de esta planificando, que afecta a mas de 250.000 alumnos y 20.000 profesores distribuidos en una cifra superior a 1100 centros docentes de carácter publico, y en la que inciden factores tan diverso como olas fluctuaciones demográficas o las variaciones en la composición de los equipos directivos, justifican, de suyo, el hecho de que exista una necesidad estructural de personal docente de carácter interino en el sistema educativo de todo el Estado.

Este porcentaje se ha reducido de forma notable durante estos últimos años en los que ha habida una considerable oferta de empleo publico docente, pero las peculiaridades propias del ámbito docente, reconocidas en el propio articulo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de medidas para la Reforma de Función Pública, impiden en la practica la cobertura de la totalidad de las plazas docentes con funcionarios de carrera. Esta situación es la que motiva el hecho de que, ante del inicio de cada curso escolar , se convoque un procedimiento para la adjudicación de los destinos provisionales a desempeñar pro el personal docente durante el curso siguiente, ya sea en comisión de servicios para los funcionarios de carrera, y a sea mediante nombramiento provisional por un curso para los funciones docentes interinos o sustitutos.

SEXTO

La Consejeria demandada realiza los nombramientos en virtud de unos procedimientos de cobertura de sustituciones en Centros Publicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, Idiomas, Artes Plásticas y Diseño, dependientes de la Consejeria, sobre listas de reseva confirmadas por medio de sucesivas convocatoria publicas mediante concurso de méritos. Los referidos procedimientos de cobertura vienen regulados mediante resoluciones anuales de la Dirección General de Personal de la Consejeria.

SEPTIMO

Según el protocolo para la Gestión de Profesorado interino y sustituto del sistema Educativo Publico Canario firmado por la Consejeria y Sidicato el 13-06-02, el personal interino percibira sus retribuciones en los terminos previstos en la Ley de Función Pública Canarias (folios 100 y siguientes).

OCTAVO

Los demandantes reclaman en este juicio el reconocimiento de su fijeza laboral, vienen fijos de plantilla o laboral indefinido. NOVENO.- Se ha agotado la reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por Don Luis Carlos , Don Jose Ángel , Don Juan Carlos , Doña Pilar , Doña Marí Jose ; contra la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, y estimando la excepcion de falta de competencia objetiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a la Consejería demandada de las pretensines de los actores" .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Jose Ángel , Luis Carlos , Juan Carlos , Pilar y Marí Jose , siendo impugnado de contrario. Recibidos los...

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