STSJ Castilla y León 1538, 27 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha27 Marzo 2006
Número de resolución1538

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00283/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0101230, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000997 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s:

Recurrido/s: Pedro Enrique JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 997/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 283/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio Cesar Balmori Heredero

Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 997/2005, interpuesto por la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 293/2005 , seguidos a instancia de DON Pedro Enrique , contra, la recurrente, en reclamación sobre Reconocimiento Relación Laboral. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2.005 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de acción y prescripción opuestas por la Consejeria de Agricultura y Ganaderia de la Junta de Castilla y Leon; estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de D. Pedro Enrique , contra la Consejeria de Agricultura y Ganaderia de la Junta de Castilla y León, y declaro que la relación contractual entre las partes en los años 1992, 1995, 1996, 1997 y 1998 era de naturaleza laboral común, con los efectos inherentes a la anterior declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Pedro Enrique prestó sus servicios técnicos profesionales veterinarios a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, desde el 14- IV-1992, en el desarrollo de la Campaña de Saneamiento Ganadero o Programas de Erradicación de Enfermedades de los Rumiantes, en virtud de una serie de contratos administrativos celebrados por las partes (14-IV-1992, 8-VI-1995, 14-III-1996, 17-III-1997 y 18-I-1998, respectivamente), y en los períodos comprendidos entre la formalización del contrato y la conclusión del trabajo asignado o, en todo caso, el día último del año en curso.

Actualmente, el actor es personal interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con destino en el puesto de trabajo de veterinario, en la Unidad Veterinaria de Cantalejo del Servicio Territorial de Segovia.

SEGUNDO

Los contratos celebrados, junto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnicas -anexas-, estipulan el régimen de los contratos, entre las que destacan, sintéticamente:

2.1. Régimen del contrato y jurisdicción competente, que se rigen por la Ley de Contratos del Estado/Administraciones públicas vigente al tiempo de su celebración (T. A. L C. E 923/1965, L. C. 13/1995 T. R. L. C 2/2000) y normativa complementaria, y someten el conocimiento de las cuestiones litigiosas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2.2. Duración y Precio. Desde a formalización hasta la conclusión del trabajo asignado o, en su caso, el último día del año en curso. Un precio unitario por acto clínico, con un límite de percepción individual por el profesional técnico contratado para el servicio prestado, que dependía del tiempo previsible de duración del contrato, que se fija por la anualidad del programa, que ascendía, en las últimas anualidades, a la cantidades de 6.000.000 ptas. y 36.060 euros, respectivamente.

2.3.- Solicitudes y documentación. Declaración de compromiso de dedicación en exclusiva al programa, incompatible con otra actividad pública y privada.

2.4.- En las prescripciones técnicas se detallaban el programa a que debería ajustarse los servicios profesionales contratados: 2.3.1.- equipos formados por dos facultativos, que actúan conjuntamente en las explotaciones y áreas de trabajo que le asigne los Servicios Veterinario de la Administración contratante según calendario, que excluye como día inhábil el domingo. 2.3.2.- visitas del equipo a las explotaciones ganaderas y actuaciones a realizar (toma de muestra, numeración, señalización de las cabezas...) 2.3.3.- trabajos estadísticos, administrativos y encuestas complementarios. 2.3.5.- instrumentos, equipos y productos a utilizar, suministrados por la Administración, salvo el medio de desplazamiento del equipo a la explotación -particular- .

TERCERO

En los listados mensuales de veterinarios interinos ordenada por puntuación, correspondientes a los meses de noviembre de 2004 a junio de 2005,...

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