STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:92
Número de Recurso1382/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

elecciones a la Cámara de Comercio, se alega infracción del art. 111.4 y 71 de la Ley 30/1992 pero no se da tal infracción porque la subsanación debe producirse dentro del plazo de presentación de la candidatura. Y no se ha producido la suspensión al no haber transcurrido el plazo de 30 días.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de enero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1382/98 interpuesto por la Entidad Mercantil Panadera S.A representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Pedro Arahuetes García contra la Orden de la Consejeria de Industria de la Junta de Castilla y León de 29 de junio de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de fecha 20 de abril de 1998 de la Junta Electoral constituida para la celebración de elecciones a la Cámara de Comercio de Segovia habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de octubre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la pretensión de la recurrente se declare que la resolución recurrida no es conforme a derecho y se deje sin efecto proclamando en su lugar la candidatura de la recurrente en el grupo 4 de las Elecciones a la Cámara de Comercio e Industria de Segovia anulando así mismo las elecciones celebradas el día 22 de junio de 1998 y ordenando que se repitan las mismas o subsidiariamente en cuanto al grupo 4 se refiere, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de diciembre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día trece de enero del dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de la Consejería de Industria de la Junta de Castilla y León de 29 de junio de 1998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de fecha 20 de abril de 1998 de la Junta Electoral constituida para la celebración de elecciones a la Cámara de Comercio de Segovia.

Siendo las razones alegadas por la recurrente para fundar su impugnación, que se han infringido los artículos 111.4 de la Ley 30/1992 del RJAP y PAC y el artículo 71 del mismo texto legal, el primero porque se habría de entender suspendido el acto, al haber transcurrido más de 30 días desde la solicitud y ello sin necesidad de certificación de acto presunto y el segundo porque dicha Ley prevé un régimen de subsanación de elementos o requisitos de la solicitud, que debería haber dado lugar a tener por subsanada aquélla, o al menos haber recabado del solicitante la mejora o modificación voluntarias. Ya que en todo caso la recurrente padeció un error a la hora de examinar a qué grupo era elector y ello debido a la similitud de los grupos 4 y 8, habiendo presentado la candidatura para el 8 cuando, en realidad, era para el 4, como así lo rectificó posteriormente sin que se le tuviera por subsanado el defecto, incurriendo por ello en dicha infracción legal, que ha determinado la interposición del presente recurso.

SEGUNDO

Y son datos que constan en el expediente administrativo y de los que se ha de partir para la adecuada resolución de la cuestión traída a nuestro conocimiento, que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR