STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:4287
Número de Recurso315/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

consideran que infringen la normativa aplicable respecto a la situación actual del enclave.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, Sección Primera, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don EUSEBIO REVILLA REVILLA, Presidente, Don JOSE MATÍAS ALONSO MILLÁN y Doña Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA, siendo Ponente en la misma la señora GONZÁLEZ GARCIA, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 315/2003 interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta contra los acuerdos del Ayuntamiento del Condado de Treviño de 21 de febrero, 8 de marzo y 25 de abril de dos mil tres, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento del Condado de Treviño representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Ayllón y defendido por la Letrado Doña Nieves Martín Raurich.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de mayo de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de octubre de dos mil tres que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anulen los acuerdos impugnados condenando al Ayuntamiento demandado a que retire de la balconada de la Casa Consistorial la pancarta con el lema "De Burgos por la fuerza Burgosekoa indarpean" y a que se abstenga de editar y distribuir un tríptico que incluya ese mismo lema, se interesa igualmente la imposición de costas por la temeridad en caso de oposición a las legitimas pretensiones del Estado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de octubre de dos mil tres oponiéndose al recurso invocando en primer lugar la existencia de causas de inadmisibilidad por la vía de las Alegaciones Previas que fueron desestimadas por Auto de 29 de diciembre de dos mil tres y posteriormente formulando la demanda por escrito de 20 de enero de dos mil cuatro solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No se solicito el recibimiento del recurso a prueba ni la practica de conclusiones, por lo que quedo el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintinueve de julio de dos mil cuatro para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional los acuerdos del Ayuntamiento del Condado de Treviño de 21 de febrero, 8 de marzo y 25 de abril de dos mil tres, en la redacción final dada a los mismos consistente en la conmemoración del ejercicio cívico desarrollado en 1998 que supuso la celebración de una consulta popular en la que el Municipio manifestó su voluntad de incorporación a la provincia de Álava, que si bien carente de eficacia jurídica, posee una validez sociológica y constituye un reflejo de la opinión de la población, así mismo se trata de un homenaje a las expresiones de opinión también sustanciadas en 1646, 1940, 1958, 1980, todos ellos momentos señalados en que se ha manifestado que la adscripción provincial vigente es contraria a la voluntad mayoritaria de la población del municipio, la sustitución de la pancarta que cuelga actualmente del Ayuntamiento por una nueva pancarta en la fachada de la sede del Ayuntamiento que rece De Burgos por la Fuerza- Burgosekoa indarpean" como forma de evidenciar que la vigente adscripción a la provincia de Burgos los es por imperativo legal, contrariamente al sentimiento legítimo de sus habitantes y en abierta confrontación con la voluntad mayoritaria de la población, tal y como históricamente lo viene manifestando de manera reiterada. El acuerdo de 8 de marzo de 2003 de manifestar que la actual dependencia administrativa de Treviño es fruto de la imposición y el desprecio de las instituciones castellano leonesas para la voluntad libre y democrática de la población treviñesa. Por tanto se nos mantiene todavía en Burgos únicamente por la fuerza del abuso de poder, violentando con desprecio la voluntad de la ciudadanía y la elaboración y difusión de un tríptico informativo cuya portada sea un fotografía del estandarte con el texto De Burgos por la fuerza-Burgosekoa-indarpean colocado en la fachada del Ayuntamiento en el que se recoja sucintamente los distintos momentos históricos en que la población viene solicitando la integración en Álava, dándose la mayor difusión de este tríptico entre la población y las personas que acudan a visitar nuestro Municipio.

Siendo las razones invocadas por la Administración del Estado para fundar el presente recurso en cuanto al primer acuerdo relativo a la conmemoración del ejercicio cívico desarrollado en 1998 que supuso la celebración de una consulta popular en la que el Municipio manifestó su voluntad de incorporación a la provincia de Álava, que si bien carente de eficacia jurídica, posee una validez sociológica y constituye un reflejo de la opinión de la población, así mismo se trata de un homenaje a las expresiones de opinión también sustanciadas en 1646, 1940, 1958, 1980, todos ellos momentos señalados en que se ha manifestado que la adscripción provincial vigente es contraria a la voluntad mayoritaria de la población del municipio, con este acuerdo, según la Administración recurrente se esta otorgando relevancia a una convocatoria ilegal realizando juicios de valor que exceden de la competencia de la Corporación, en contra de lo resuelto por la Sala, lo que vulnera los artículos 9.1 y 118 de la Constitución y 17.2 de la LOPJ, así como los artículos 103.1 de la Constitución y 6.1 de la L.B.R.L . en cuanto a que determinan que las Administraciones Públicas han de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Que el acuerdo de 8 de marzo de 2003, en el que se manifesta que la actual dependencia administrativa de Treviño es fruto de la imposición y el desprecio de las instituciones castellano leonesas para la voluntad libre y democrática de la población treviñesa. Por tanto se nos mantiene todavía en Burgos únicamente por la fuerza del abuso de poder, violentando con desprecio la voluntad de la ciudadanía, con el mismo se vulneran las normas sobre competencia local y subsidiariamente es contrario al Ordenamiento Jurídico, al vulnerar lo establecido en el artículo 10.1 de Bases del Régimen Local y la Disposición Transitoria 7ª 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León .

En cuanto al acuerdo relativo a la sustitución de la pancarta que cuelga actualmente del Ayuntamiento por una nueva pancarta en la fachada de la sede del Ayuntamiento que rece De Burgos por la Fuerza-...

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