STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2003:1277
Número de Recurso425/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 425/01 JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES SENTENCIA NÚM. 31 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 425/01 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 120/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de los de Granada, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE (GRANADA), representado por la Procuradora Dª. Mª José García Carrasco y dirigido por Letrado y parte apelada Dª.

Mercedes , en cuya representación interviene el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y dirigida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 7 de Julio de 2.001, dicto sentencia en el recurso núm. 120/01 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba estimar el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15

días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 7 de Julio de 2.001 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de los de Granada, dictada en el marco del procedimiento abreviado nº 120/01, en el que figuró como demandante Dª. Mercedes y como demandado el Ayuntamiento de Pinos Puente. Referida sentencia estimó el recurso interpuesto contra la resolución del Sr. Alcalde del mencionado Ayuntamiento de 16-10-2.000, en cuanto acordó que "...cesada en sus cargos -de Concejala Delegada de la Alcaldía en Valderrubio y de la Oficina de Información de la Mujer, y cualesquiera otro cargo- la interesada dejará de percibir la retribución que recibía como Concejal con dedicación exclusiva", viniendo a determinar la nulidad de dicho acuerdo del Alcalde, así como el derecho de la recurrente a percibir las retribuciones que le hubieran correspondido como Concejala en régimen de dedicación exclusiva, con los demás derechos inherentes que se consignaron en el fallo. Contra la sentencia se alza en apelación la Administración recurrida, que invoca la existencia en la misma de "incongruencia omisiva", al no haberse pronunciado sobre la base de la resolución impugnada, que no fué otra sino la de que "el régimen de dedicación exclusiva en su día concedido a la recurrente, lo fué en atención a los cargos y...

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