STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:12403
Número de Recurso1375/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

8 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 2586/2002 Autos 603/01 Jaén 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1375/02, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 8 de febrero de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Pablo en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y OBISPADO DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en 8 de febrero de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, declaro Improcedente el despido del actor, y condeno a la demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir, o a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 247´56 euros (41.190 pesetas) en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (6 de noviembre de 2.001)

hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 33´01 euros diarios (5.492 pesetas diarias), lo que hasta la fecha de esta sentencia hace un total de 3.036´70 euros (505.264 pesetas) y debo absolver y absuelvo al Obispado de Jaén de las pretensiones deducidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , fue propuesto a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en fecha 10 de septiembre de 2.001, por el Obispado de Jaén, como profesor de Religión durante el curso 2.001- 2.002, para el centro IES "Nuestra Señora de la Alharilla"

    de la localidad de Porcuna.

  2. - El día 19 de octubre de 2.001 el actor suscribió un contrato de trabajo con la citada Delegación Provincial, como profesor de religión católica en dicho centro de enseñanza, de duración desde el 1 de septiembre de 2.001 hasta el 31 de agosto de 2.002, con una jornada semanal de 21 horas y percibiendo un salario mensual de 164.760 pesetas, sin incluir la prorrata de pgas extraordinarias. El contrato de trabajo obra en autos a los folios 49 y 50 que se dan por reproducidos en su integridad.

  3. - El demandante había prestado servicios en años anteriores, como profesor de religión Católica, en el mismo centro de trabajo, en los períodos 1 de septiembre de 2.000 a 31 de agosto de 2.001 y 15 de septiembre de 1.999 a 31 de agosto de 2.000.

  4. - Con fecha 22 de octubre de 2.001 se recibió en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, escrito del Obispado de Jaén en el cual se proponía como profesor de religión a D. Marcelino , para el centro IES "Nuestra Señora de la Alharilla" de Porcuna en sustitución de D. Juan Pablo . Dicha comunicación obra en autos al folio 71.

  5. - Con fecha 22 de octubre de 2.001 se dictó resolución por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en la que se acordó el cese del demandante, haciendo constar como causa del mismo la propuesta del Obispado de Jaén, con efecto de 6 de noviembre de 2.001.

  6. - El día 15 de noviembre de 2.001 el actor formuló reclamación previa administrativa solicitando la declaración de nulidad del despido y el día 4 de diciembre de 2.001 el demandante presentó ante el Juzgado Decano de los Jaén la demanda que encabeza este procedimiento solicitando la declaración de nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido.

  7. - El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por D. Juan Pablo . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la...

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