STSJ Andalucía 3249/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteJOSÉ MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:14386
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3249/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

17

M.E.

SENTENCIA NÚM. 3249/03

Autos nº 875/02

Social Cinco de Granada

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1376/03, interpuesto por REPOSICIONES JUNCARIL S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA en fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2002 en Autos núm. 875/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Fernando en reclamación sobre DESPIDO contra LOGISTICA IRCOSA S.L.Y REPOSICIONES JUNCARIL S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2002, por la Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Fernando frente a "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." y "REPOSICIONES JUNCARIL, S.L." debo declarar la improcedencia del despido decretado, condenando a las nombradas empresas a que, de forma solidaria, dada la unidad empresarial aquí declarada, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opten entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se le notifique la sentencia a las empresas, a razón de 45,62 ? diarios o la extinción del contrato con abono de una indemnización de SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.515,89 ?), operando, en el caso de optar por la readmisión, en su caso, las demás prevenciones señaladas al final del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - PRIMERO: A finales del año 1.998, "DANONE, S.A." decidió, por razones económicas y organizativas, suprimir sus actividades de logística del centro de trabajo de Granada, sito en Albolote, Polígono "Juncaril", Calle A, 345-346, actividades consistentes en el depósito en cámaras frigoríficas de sus productos, fundamentalmente yogures y otros postres y productos lácteos, de cara a la distribución mediante una flota de vehículos para su reposición en los establecimientos comerciales de Granada, quedándose "DANONE, S.A." sólo con las actividades comerciales y contratando dichas actividades de logística con "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." que se constituyó en Granada el 17 de diciembre de 1.998, siendo sus socios Dª Diana , D. Roberto y D. Jose Ignacio , que eran empleados procedentes de "DANONE, S.A." y que se quedaron, cada uno de ellos, con 177 participaciones de clase laboral, suscribiendo las 3 participaciones generales D. Jesus Miguel . Los cuatro socios fueron nombrados administradores, actuando dos, cualesquiera de ellos, de manera mancomunada. Como objeto se estableció el transporte de mercancías, propias o ajenas, de todo tipo, comercio y distribución de todo tipo de productos alimenticios y bebidas, congelados, refrigerados o del tiempo, incluso lácteos y como domicilio social el referido de Calle A, 345-346 en el Polígono de "Juncaril". Además de los referidos, pasaron a "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L.." con contratos indefinidos otros empleados de "DANONE, S.A." que optaron por ello, acogiéndose en los contratos suscritos "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." al Convenio de comercio de Granada. El 23 de marzo de 1.999 los citados socios trabajadores de "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." constituyeron en Granada la mercantil "REPOSICIONES JUNCARIL, S.L." suscribiendo cada uno 167 participaciones y siendo nombrados Administradores los tres, actuando dos, cualesquiera de ellos, de manera mancomunada. Como objeto se estableció el mismo que el de "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." y además la reposición y Merchandising de productos alimenticios y como domicilio social el mismo que el de "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L.".

SEGUNDO

A finales del año 1.999, "DANONE, S.A." vendió a "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." la referida parcela señalada con los números 345-346 de la Calle A del Polígono de "Juncaril" con todos sus patios, naves e instalaciones para oficinas. En dicho edificio no solamente están ubicados los locales de "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." y de "REPOSICIONES JUNCARIL, S.L." dedicados a oficinas, naves de almacenamiento, cámaras frigoríficas y aparcamiento de vehículos, de cara fundamentalmente a su actividad común de transporte, distribución y reposición de productos de "DANONE, S.A." en Granada, sino las oficinas y otros patios alquilados por "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." a terceras empresas. En 1 de mayo de 1.999 se suscribió formalmente contrato de arrendamiento de locales comerciales entre "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." y "REPOSICIONES JUNCARIL, S.L.". Formalmente figura que "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." se dedica al transporte y "REPOSICIONES JUNCARIL, S.L." a la reposición.

TERCERO

El actor, D. Fernando , el 20 de enero de 1.999 fue dado de alta en el Régimen General por cuenta de "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." mediante contrato de obra o servicio consistente en "subcontratación con grandes superficies de Granada" y a tiempo parcial del 50 %, siendo su categoría profesional la de reponedor. El 31 de marzo de 1.999 fue dado de baja en la Seguridad Social, percibiendo la liquidación correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extras de julio, Navidad y vacaciones.

El 1 de abril de 1.999 fue nuevamente dado de alta el actor en la Seguridad Social, esta vez por cuenta de "REPOSICIONES JUNCARIL, S.L.", mediante contrato eventual por circunstancias de la producción "reposición en grandes superficies", de duración hasta el 30 de septiembre de 1.999 y a tiempo parcial del 50 %, siendo su categoría profesional la de reponedor. Llegado el 30 de septiembre de 1.999 fue dado de baja en la Seguridad Social, percibiendo la liquidación correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extras de julio, Navidad y vacaciones.

El 1 de octubre de 1.999 volvió a ser dado de alta por "REPOSICIONES JUNCARIL, S.L." con la categoría de reponedor mediante contrato de obra o servicio y a tiempo parcial del 45 %, aunque, como objeto, se fijó "sustituir trabajador" y en el clausulado adicional se concretó en "sustituir a la trabajadora Dª Carolina durante período de vacaciones". Llegado el 9 de octubre de 1.999 fue dado de baja, percibiendo la liquidación correspondiente a las partes proporcionales de pagas extras de julio, Navidad y vacaciones.

El 11 de octubre de 1.999 es nuevamente dado de alta por "REPOSICIONES JUNCARIL, S.L." con la categoría de reponedor mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, dejándose en blanco la casilla del objeto, de duración hasta el 10 de abril de 2.000 y a tiempo parcial del 50 %. Llegado el 10 de abril de 2.000 es dado de baja en la Seguridad Social, percibiendo la liquidación correspondiente a parte proporcional de julio, Navidad y vacaciones.

El 11 de abril de 2.000 es dado de alta por "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." mediante contrato eventual por circunstancias de la producción, dejándose en blanco la casilla del objeto y a jornada completa, prestando servicios como camarista con la categoría profesional de manipulador hasta la duración pactada de seis meses. Llegado el 10 de octubre de 2.000 es dado de baja en la Seguridad Social, percibiendo la liquidación correspondiente a la parte proporcional de las pagas extras de julio y Navidad.

El actor, de nuevo, es dado de alta al día siguiente por "REPOSICIONES JUNCARIL, S.L." mediante contrato eventual por circunstancias de la producción y a jornada completa, en el que tampoco se consignó objeto, siendo su duración hasta el 10 de enero de 2.001. Por error se estampó como categoría profesional la de reponedor, pues, en realidad, su categoría profesional era la de manipulador. Llegado el 10 de enero de 2.001 es dado de baja en la Seguridad Social, percibiendo la liquidación correspondiente a las partes proporcionales de julio y Navidad.

Es nuevamente dado de alta el 11 de enero de 2.001, esta vez con "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L." con la categoría profesional de manipulador, mediante contrato de obra o servicio y a jornada completa, aunque, como objeto, se estampó "sustituir trabajador durante I.T." y en el clausulado adicional se concreto en "sustituir al trabajador D. Oscar durante la duración de I.T.". Llegado el 18 de marzo de 2.002 es dado de baja en la Seguridad Social, suscribiendo el actor, tras percibir la cantidad de 678,89 ? correspondiente a las partes proporcionales de julio y Navidad, el finiquito que figura al folio 247.

De nuevo es dado de alta el demandante por "LOGÍSTICA IRCOSA, S.L.." el 19 de marzo de 2.002 mediante contrato eventual por circunstancias de la producción en el que tampoco se fijó objeto y a jornada completa, siendo su categoría profesional la de manipulador y su duración inicial de tres meses, prorrogada hasta el 18 de septiembre de 2.002.

CUARTO

El 5 de septiembre de 2.002 fue preavisado de su cese para el 18 de septiembre de 2.002 mediante comunicación escrita en la que se alegaba finalización del contrato temporal. El 13 de septiembre de 2.002 el demandante firmó sin darse cuenta el documento que se da aquí por reproducido por figurar al folio 262. No consta que al actor se le hiciera oferta de renovación del contrato a partir del 19 de septiembre de 2.002. Advertido de su error, el actor envió mediante burofax, el 17 de septiembre, el documento que se da aquí por reproducido por figurar al folio 264 y que fue entregado en la empresa al día siguiente, recibiendo el demandante el 19 de septiembre de 2.002 la...

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