STSJ Cataluña , 8 de Septiembre de 2000

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2000:11030
Número de Recurso1786/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1786/96 Partes: D. Eusebio C/ DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES SENTENCIA N°760 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil . VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1786/96, interpuesto por D. Eusebio , representado y defendido por el letrado D. MANUEL AUSET DOMPER, contra EL DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 13 de marzo de 1996 del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, que califica como zona unifamiliar aislada (clave 4ª) los terrenos confrontados con la c/ Morer situados en el ámbito de la U.A. " El quintá".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 9 de abril de 1997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el siete de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 1996 el Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña dictó resolución tenor literal siguiente:

"Manifestar en relació al recurs ordinari interposat pel senyor per Lucas , en nom propi i en representació de la Societat Pesoan, S.L, contra els acords de la Comissió d Urbanisme de Girona de 30 de novembre de 1994 15 d abril de 1995 referetens a 1 aprovació definitiva i a la conformitat al text refós de les Normes subsidiaries de planejament, de Llanars, que per resolució del Titular del Departament de Política Terntorial i Obres Públiques de data 17 de novembre de 1995, es va qualificar com a zona unifarniliar aÍllada (clau 4a) els terrenys confrontats amb el carrer Morer situats en 1 ámbit de la U.A. " DIRECCION000 ", tal i com es grafia en el plánol annex, en lloc de qualificació d edificació plurifamiliar aillada (clau 2b) que ostentaven els esmentats terrenys en el text refós de les Normes subsidiáries".

Tal es el acto que D. Eusebio somete a control de legalidad en este proceso contencioso administrativo; deduciendo, en relación al mismo, la pretensión de nulidad del citado acuerdo, y las de que; en relación a la parcela de su propiedad "situada en los terrenos lindantes con la calle del Morer, en el ámbito de la Unidad de Actuación " DIRECCION000 ", quede calificada como edificación plurifamiliar aislada (clave 2b), tal como quedó calificada en el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias elaborado y aprobado como consecuencia del acuerdo de aprobación definitiva. Y por lo que respecta al vial peatonal que atraviesa de manera transversal la U.A., entre la rambla de nueva apertura y la calle del Morer, sea suprimido por su innecesariedad y por no haber sido incluido en ninguno de los documentos sometidos a información pública y, subsidiariamente, caso de no ser así estimado, se trace dicho vial de forma tal que su eje coincida con el linde de separación con las parcelas vecinas y, en cualquier caso, se declare que la obtención del terreno de dicho vial así como la ejecución y urbanización, debe ser a cargo de todos los propietarios de la U.A., mediante la correspondiente...

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