STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8401
Número de Recurso1184/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1184/2001 Recurso contra Sentencia núm. 1184/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4806/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1184/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 395/2000, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Celestina , asistida por la letrado Desamparados Vila Vizcaino, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de febrero de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que rechazando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de inadecuación del procedimiento, y estimando la demanda interpueta por Celestina frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a que la guardia localizada que realiza, si ha trabajado durante ella, sea equiparada salvo en la retribución, a la guardia de presencia física con todos los derechos que a este otorga la Orden de 21 de enero de 1999 de la Conselleria de Sanidad.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Celestina , es personal estatutario de la Consellería de Sanida, prestando sus servicios como médico especialista en el Servicio de Neurocirugía del Hospital General de Castellón, servicio que cuenta con tres especialistas, dos adjuntos y un Jefe de Servicio (sin Residentes), los cuales realizan entre otras actividades una guardia diaria, con un especialista para cubrir intervenciones quirúrgicas urgentes (un total de 128 durante el año 2000), además de consultas telefónicas o visitas al paciente en Urgencias o en Sala. SEGUNDO.- El servicio de neurocirugía realiza las guardias en la modalidad de localizados cubriendo entre los tres facultativos las guardias de todo el año con el siguiente horario: a) De 17 horas, desde las 15h Hasta las 8 horas del dia siguiente laborable. B) De 24 horas, desde las 8h, hasta las 8 horas del dia siguiente los domingos y festivos. TERCERO.- La orden de 21 de enero de 1999, de la Consellería de Sanidad, regula el régimen de prestación de las guardias médicas en el servicio a atención especializada y el descanso del personal que la realiza en cuanto a las Guardias de presencia físicas.

CUARTO

En fecha 21 de diciembre de 1999 la demandante presentó demanda de reclamación previa ante la Consellería de Sanidad, la cual fue desestimada mediante resolución de fecha 10-01-00 habiendo agotado la via administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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