STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:15640
Número de Recurso6609/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6609/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 7 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10135/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por C0MITE DE EMPRESA DE CERAMICAS SANITARIAS REUNIDAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 4.5.00 dictada en el procedimiento nº 498/1999 y siendo recurrido/a CERAMICAS SANITARIAS REUNIDAS, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.5.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.5.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda mantenida por D. Juan María , D. Gonzalo , D. Carlos Manuel , D. Darío y D. Sebastián , como miembros del Comité de Empresa de la demandada y en representación del mismo, contra Ceramicas Sanitarias Reunidas S.A. sobre conflicto colectivo que pretendía pronunciamiento judicial declarativo del tenor que calenda el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de la pretensión de condena en su contra dirigida, y desestimando igualmente, las excepciones de incompetencia de jurisdicción de los órganos del orden social de la jurisdicción y de falta de agotamiento de la via conciliar previa por esta articuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores miembros, con entidad numérica superior a la mitad más uno, del Comité de Empresa de la demandada, en representación de este, tras haber intentado conciliación previa ante la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de CAtalunya, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 29.04.99, formularon demanda de conflicto colectivo el 12.05.99, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado contra la demanda Ceramicas Sanitarias Reunidas S.A. -anteriormente Sangres S.A.-.

  1. - El 22.04.98 la representación legal de la empresa y de los trabajadores, ante coyuntura de grave crisis económica de aquella. suscribieron pacto de adhesión al Convenio Nacional de la Industrias Extractivas, Industrias de Vidrio, Industrias Cerámicas y del Comercio Exclusivista de las mismas, que entraría en vigor el 01.01.98, sustituyendo al hasta entonces vigente Convenio Colectivo de Empresa, con la salvedad de las especificaciones de mejora prevista en el pacto de adhesión.

  2. - En el pacto se hacia constar textualmente: "Lo establecido en este pacto tiene la condición de mejora de dicho Convenio, no pudiendo ser las mejoras en el contempladas absorbidas por acuerdo o pacto de ámbito superior al de la empresa", y que, también literalmente: "La retribución conceptos retributivos, importes y pagas extraordinarias serán las que figuran en el Convenio Estatal del Vidrio y la Cerámica para cada categoría" con las excepciones que se recogían sobre tablas salariales que se decía serían las fijadas en el Convenio Estatal, incrementadas en un 5% y tablas de incentivos, horas extraordinarias, plus nocturno, plus festivo, plus festivo ordinario, plus cocedor, y complemento personal consolidado que se regularian en los términos disciplinados por las partes en el pacto.

  3. - En cumplimiento del acuerdo la empresa acomodó la estructura de los recibos salariales y abono a los trabajadores, al Convenio Nacional que incluye previsión de devengo de plus de transporte, que hasta la acomodación no percibían los trabajadores de la empresa.

Aunque tras la acomodación estos siguieron percibiendo retribución bruta de igual entidad -aunque superior en concreción liquida- las bases de cotización de los mismos, se vieron reducidas al no recoger estas los importes percibidos en concepto de plus transporte."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo origen de las actuaciones.

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